RAPU/SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SPA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa RIT 0-10-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, se dicta sentencia el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don ETEANNE IGNACIO RAPU CUEVAS, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SPA, RUT 87.634.600-1, representada por Luz Zasso Paoa, condenando en costas a la demandante. En su contra, la demandante recurre de nulidad por la causal principal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo y, subsidiariamente, por la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y en subsidio de las anteriores invoca nuevamente la del artículo 477 antes referido, solicitando se la anule y dicte la de reemplazo que declare injustificado el despido del actor, condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas por un monto de $16.446.509, o la suma que se determine, en subsidio y para el evento de no acogerse las causales principales, se invalide la sentencia en la parte que condena en costas a la demandante. En el día fijado para su vista, se escucharon alegatos por y contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se invoca como motivo principal de nulidad el del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el
Fallo
fallo en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, por errónea interpretación y aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al considerarse por el sentenciador que durante la vigencia de una licencia médica subsisten obligaciones contractuales cuyo incumplimiento puede ser sancionado con el despido. Segundo: Que, en síntesis, se arguye por el incidentista que, durante la vigencia de una licencia médica el contrato de trabajo se encuentra suspendido en cuanto a la obligación del trabajador de prestar servicios y no pueden exigirse las obligaciones propias del contrato. Cita al efecto lo expresado en dictámenes de la Dirección del Trabajo, como el Ordinario N° 6020 de 2016 en cuanto el otorgamiento de una licencia médica suspende los efectos jurídicos de una relación laboral y lo indicado en el artículo 1 del Decreto 3 de 28 de mayo de 1984 del Ministerio de Salud, en cuanto define lo que se entiende por licencia médica, llamando la atención en el hecho que el juez de fondo confunde las consecuencias administrativas que puede tener el mal uso de una licencia médica con las causales de término del contrato de trabajo. Las primeras son de competencia de los organismos de seguridad social, mientras que las segundas deben interpretarse restrictivamente por su carácter sancionatorio. Además, hace presente que, por aplicación de los principios inspiradores del Derecho Laboral, como lo son el “Principio Protector del Trabajador” y el “In d
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT 0-10-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, se dicta sentencia el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don ETEANNE IGNACIO RAPU CUEVAS, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SPA, RUT 87.634.600-1, rep
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