MP C/ GIOVANY BASTIÁN QUEZADA LEIVA Y GABRIELA VALENTINA CERDA CURIHUINCA. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 56-2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2.400.080.986-8, por sentencia de veintitrés de junio pasado, se condenó a Giovany Bastián Quezada Leiva, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio, accesorias legales y al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y también se le condenó a sufrir la misma pena corporal como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y de porte de arma de fuego prohibida, hechos ocurridos el 30 de enero de 2024. Además, se condenó a Gabriela Valentina Cerda Curihuinca como autora en el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, acaecido el día 30 de enero de 2024, en la comuna de San Ramón, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio, accesorias legales y al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de esta decisión, la defensa de los imputados dedujo recurso de nulidad asilado, como causal principal, en la contenida en la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal esto es: “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente garantías, asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, ello por estimar que se había vulnerado en la dictación de la sentencia la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley y el debido proceso, causal que la Excma. Corte Suprema, por resolución de trece de agosto del año en curso recondujo a la causal de impugnación del artículo 374 letra e) del ya citado texto legal. En subsidio, invoca la causal de nulidad, por infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por contravención de los artículos 15 N° 1 del Código Punitivo y artículos, 36, 295, 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 374 letra e) reconducida como causal principal PRIMERO: Que, en cuanto a esta causal, sostiene el recurrente que la sentencia se encuentra viciada por cuanto en el basamento noveno de la sentencia atacada, los jueces del grado señalaron que “No tiene mayor incidencia en la convicción de los jueces que el Ministerio Público no haya practicado reconocimiento de los acusados por parte de los policías, pues la identidad de estos es exactamente la de quienes fueron detenidos el 30.1.24, cuestión que los funcionarios señalan en sus declaraciones, no habiendo duda razonable al efecto”, lo que estima, importa un abierto reconocimiento que los imputados no fueron individualizados, identificados y/o reconocidos en estrados como las personas a quienes los funcionarios aprehensores se referían con sus dichos y estima entonces que, en ese contexto, los jueces dan por acreditada su participación en base al parte policial que señala la fecha de su detención, lo cual claramente, a juicio de la defensa, es una vulneración al principio de la inocencia, dado que nadie puede ser condenado sino que en base a la prueba presentada en el juicio y cuando su participación se ha acreditado en este más allá de toda duda razonable. Argumenta que “En el sistema procesal penal chileno, los partes policiales no son ni pueden ser considerados como prueba directa en juicio oral, sino como antecedentes que pueden dar origen a diligencias de investigación. Su valor probatorio es limitado y generalmente no se pueden usar para acreditar la culpabilidad de un imputado y expresamente el artículo 334 del Código Procesal Penal nos señala la prohibición de lectura de registros policiales y documentos, salvo en los casos previstos en los artículos 331 y 332 del mismo texto legal, al señalar que no se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público”. De esta manera, estima que son los propios sentenciadores, en el
Fallo
fallo condenatorio, porque no señala, específicamente, con que prueba, se formó convicción más allá de toda duda razonable sobre el hecho de que los acusados correspondían a aquellas personas sobre los que los testigos declararon, más si se considera que el Tribunal Oral, no reconoció como atenuante, ni se fundó en la declaración y/o confesión de los sentenciados en estrados. Como segunda causal subsidiaria, impetra la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación con lo dispuesto por los artículos 36 y 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, siendo esta la misma causal a la que la Excma. Corte Suprema recondujo la causal principal alegada, la que funda en que el sentenciador, no transcribe en el fallo, correctamente las declaraciones de los testigos en lo relativo a señalar, mencionar o siquiera indicar, qué indicios o qué prueba específica le permitió fundadamente sostener que a los acusados les cupo participación en alguno de los hechos, al no haber sido señalados o reconocidos en juicio. Como última causal subsidiaria, deduce la contemplada en el artículo 373 letra b) del mismo código adjetivo, en relación a lo dispuesto por el artículo 385 del Código Procesal Penal, al aplicar una pena en contra de los acusados, mayor a la que correspondía, infringiendo los artículos 11 N° 6 y 9 y artículos 62 y siguientes, en especial, el
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT 56-2025, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2.400.080.986-8, por sentencia de veintitrés de junio pasado, se condenó a Giovany Bastián Quezada Leiva, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, a sufrir la pena de cinco años y un
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica