GONZÁLEZ/FIRE TRAINING CHILE S.A
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos Rol I. C. N.° 334-2025, Reforma Laboral, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT M-15-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, que acogió la demanda interpuesta por don Luis Alejandro González González en contra de Fire Training Chile S.A. En dicho fallo se declaró que el despido del actor fue indebido y nulo, careciendo de efecto para poner término a la relación laboral, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $753.725. B) Indemnización por un año de servicios, equivalente a $753.725. C) Recargo del 80% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, por $602.500. D) Pago de la diferencia entre las cotizaciones previsionales efectivamente enteradas en AFP Cuprum, ISL, Fonasa y AFC Chile S.A., y aquellas que debieron pagarse, tomando como base de cálculo la remuneración mensual imponible de $753.725, correspondiente a todo el período trabajado, esto es, desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 20 de agosto de 2024. F) Todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social y demás prestaciones devengadas desde la separación del trabajador, ocurrida el 20 de agosto de 2024, hasta que la demandada convalide el despido conforme a la ley, calculadas sobre la remuneración mensual imponible de $753.725, más reajustes, intereses y costas. Las costas personales se regularon en la suma de $1.000.000. El recurso fue interpuesto por el abogado don Jorge Antonio Osorio Reilich, en representación de la demandada, solicitando que se anule la sentencia recurrida por haberse incurrido en las causales previstas en los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra e), todas del Código del Trabajo, deducidas una en subsidio de la otra, y que, en su reemplazo, se dicte una sentencia que rechace íntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el r
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la causal principal. Primero: Que la demandada solicita la nulidad de la sentencia dictada en estos autos por estimar que ha sido pronunciada con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales. En particular, sostiene que su parte ofreció prueba testimonial consistente en la declaración de cuatro testigos —Fernando González, Sergio Godoy, Sergio Saavedra y Joaquín Segura—, cuya citación bajo apercibimiento requirió al tribunal ante la imposibilidad de obtener su comparecencia voluntaria. Sin embargo, pese a la insistencia de su parte, dicha solicitud fue rechazada, lo que impidió rendir la referida prueba. Alega que esta decisión afectó de manera grave el derecho a defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución, que asegura la igual protección de la ley y exige que toda sentencia se funde en un procedimiento previo, racional y justo. Argumenta que, al impedir la práctica de la prueba testimonial, el tribunal actuó en forma arbitraria, privando a la demandada de acreditar la justificación del despido y la improcedencia de la nulidad reclamada. Añade que, de haberse recibido la prueba excluida, la decisión judicial pudo haber sido diversa, concluyéndose que el despido fue ajustado a derecho y que la nulidad carecía de fundamento. Por ello, sostiene que la exclusión probatoria influyó de manera sustancial en lo resolutivo de la sentencia. Segundo: Que, en cuanto al vicio denunciado, cabe tener presente que la sentencia recurrida se dictó en el marco de un procedimiento monitorio, caracterizado por su brevedad y concentración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, en este procedimiento corresponde a las partes comparecer al respectivo comparendo provistas de todos los medios de prueba que pretendan hacer valer, resultando improcedente requerir al tribunal la citación de testigos. En consecuencia, la magistrada, al rechazar la solicitud, no incurrió en infracción legal ni vulneró la garantía constitucional invocada por la recurrente, la cual se encuentra debidamente resguardada por las normas del procedimiento monitorio. Por ello, el primer capítulo del recurso será desestimado. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Tercero: Que el recurso de nulidad plantea, en subsidio, que la sentencia incurrió en manifiesta infracción de las normas de valoración probatoria conforme a la sana crítica, causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El recurrente recuerda que el artículo 456 del mismo cuerpo legal impone al juez el deber de apreciar la prueba atendiendo a razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, y de explicitar el valor que se le asigna. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y a los autores Alsina y Couture sobre la conceptualización de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Añade que, en su considerando quinto, el
Fallo
fallo se declaró que el despido del actor fue indebido y nulo, careciendo de efecto para poner término a la relación laboral, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $753.725. B) Indemnización por un año de servicios, equivalente a $753.725. C) Recargo del 80% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, por $602.500. D) Pago de la diferencia entre las cotizaciones previsionales efectivamente enteradas en AFP Cuprum, ISL, Fonasa y AFC Chile S.A., y aquellas que debieron pagarse, tomando como base de cálculo la remuneración mensual imponible de $753.725, correspondiente a todo el período trabajado, esto es, desde el 13 de marzo de 2023 hasta el 20 de agosto de 2024. F) Todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social y demás prestaciones devengadas desde la separación del trabajador, ocurrida el 20 de agosto de 2024, hasta que la demandada convalide el despido conforme a la ley, calculadas sobre la remuneración mensual imponible de $753.725, más reajustes, intereses y costas. Las costas personales se regularon en la suma de $1.000.000. El recurso fue interpuesto por el abogado don Jorge Antonio Osorio Reilich, en representación de la demandada, solicitando que se anule la sentencia recurrida por haberse incurrido en las causales previstas en los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra e), todas del Código del Trabajo, deducidas una en subsidio de l
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol I. C. N.° 334-2025, Reforma Laboral, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT M-15-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, que acogió la demanda interpuesta por don Luis Alejandro González Go
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