SIN INFORMACION

VERA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Patricia Cecilia Vera Lavanderos, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario de eliminar de sus registros el asiento correspondiente a la inscripción de su vehículo, sin notificación previa ni constancia de un acto administrativo o judicial que justifique dicha eliminación. Refiere la recurrente que el 22 de febrero de 2024 compró un vehículo Ford Edge Placa patente JRZS-73 a don Diego Mardones, quien detentaba la tenencia del auto en representación de la automotora V2 automóviles, quienes tramitaron la transferencia del auto, por medio de la plataforma autofact, aceptando el vendedor que el pago se hiciera una vez realizada la inscripción del automóvil en el Registro Civil, lo que se concretó el 1 abril de 2024. Plantea la recurrente que el 14 de julio de este año, al intentar sacar un certificado de inscripción de su vehículo, para poder preparar la documentación necesaria para su venta, se percató que no fue posible obtener dicho certificado, y al sacar un certificado de antecedentes éste no registraba a su nombre como propietaria del auto. Frente a lo anterior concurrió ante el Servicio de Registro Civil e Identificación donde le informaron no tener registro de la inscripción a su nombre, ni de algún acto que haya motivado el hecho de no constar en sus registros, todo lo anterior a pesar de tener un certificado de inscripción del vehículo expedido por ellos y verificable hasta el día de hoy por medio de su código QR. En cuanto al derecho sostiene que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida le causa una perturbación a su derecho de propiedad, consagrado en el art. 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, pues el vehículo no está inscrito a su nombre en el Registro Civil, lo que le priva de un atributo esencial del derecho de dominio, específicamente, la facultad de disposición, ya que no puede transferir válidamente el dominio a un te

Fundamentos

considerandos que preceden, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle a la recurrente.

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política, normas citadas, y demás pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en definitiva, se acoja el recurso ordenando la reinscripción del vehículo placa patente JRZS73 a su nombre, además de solicitar que se le notifique del hecho que haya motivado la eliminación intempestiva de su inscripción en un principio, desde que quede ejecutoriado el fallo del recurso. 2°.- Que, informa doña Paulina Aranda Parra, Subdirectora Jurídica (S). En primer término la recurrida se refiere a la normativa vigente aplicable al Servicio, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 20 del D.F.L. N° 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y artículo 39 del DFL N°1, del año 2009, del Ministerio de Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 1o del Decreto Supremo N°22 de 6 de febrero de 2020, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizado. Conforme a lo expuesto sostiene que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados, en la Base Central del sistema electrónico, en el cual se inscriben los vehículos, la individualización de sus propietarios y las placas patentes únicas que se

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Patricia Cecilia Vera Lavanderos, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario de eliminar de sus registros el asiento correspondiente a la inscripción de su vehículo, sin notificación previa ni constancia de un acto administrativo o judici

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