MP C/ MANUEL ALBERTO DONOSO ORREGO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Manuel Alberto Donoso Orrego. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, estimando que otras medidas cautelares del artículo 150 del Código Procesal Penal resultan idóneas para asegurar los fines del procedimiento, teniendo especialmente presente que el único elemento que sustenta la prisión preventiva es la prognosis de pena, lo que a entender de quien disiente resulta insuficiente para justificar una medida de última ratio como la cuestionada. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2748-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco, siendo las 09:34 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Baha
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