RECURSO DE PROTECCION A FAVOR DE CELIMO RUBÉN MEJIAS TULCÁN EN CONTRA DE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece CELIMO RUBÉN MEJÍA TULCAN, ecuatoriano, cédula de identidad para extranjeros número 27.615.514-8, con domicilio en Sargento Aldea N°389, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derechos del recurrente contemplados en los números 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República al rechazar su solicitud de residencia temporal presentada el 21 de agosto de 2022. Explica que el 21 de agosto de 2022 solicitó la residencia temporal la cual fue rechazada mediante resolución de 7 de agosto de 2024 la que además dispuso el abandono del país, ante lo cual interpuso recurso administrativo el 14 de agosto de 2024 solicitando la suspensión de la orden de abandono y que se resolviera la tramitación de su “visa”. A folio 4 informa Valentina Ignacia Vera Nazal, abogado, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones señalando mediante Resolución Exenta N°24380786, de fecha 07 de agosto de 2024, le fue otorgada a la recurrente la residencia temporal por lo que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido al recurrente el beneficio migratorio solicitado anteriormente, habiendo la acción de protección perdido toda oportunidad y eficacia. Acompaña en su presentación Resolución Exenta N°24380786, de fecha 07 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 8 se pide informe a la recurrida ya que atendido el mérito de los antecedentes, é con la nueva cuenta del Sr. Secretario y teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 4 y los antecedentes acompañados por el recurrente, que dan cuenta de la interposición de un recurs
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por CELIMO RUBÉN MEJÍA TULCAN en contra del Servicio Nacional de Migraciones, todos ya individualizados, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24380786, de fecha 7 de agosto de 2024, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de residencia temporal iniciado el 21 de agosto de 2022, permitiendo a la recurrente aportar su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y vigente, pronunciándose como en derecho corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. N°Protección-2726-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece CELIMO RUBÉN MEJÍA TULCAN, ecuatoriano, cédula de identidad para extranjeros número 27.615.514-8, con domicilio en Sargento Aldea N°389, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por pri
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