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MORAN MUÑOZ JONATHAN CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Ignacio Durán Hernández, defensor penal privado, en causa RIT 1003-2022, RUC 2201033429-6, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en favor de su representado Jonathan Moran Muñoz y en contra de la resolución dictada con fecha 23 de julio de 2024 pronunciada el juzgado de letras y garantía de Collipulli, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 44 septies en relación con el artículo 44 inciso final, ambos del Código Penal y negó lugar a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena privativa de libertad, decretando en su lugar la reclusión parcial domiciliaria nocturna, lo que afecta la libertad personal y seguridad individual del condenado, según los antecedentes que pasa a exponer. Señala que por la indicada sentencia definitiva se condenó a su representado en procedimiento abreviado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, por el delito de sustracción de madera, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio. Agrega que conforme lo expresado en el

Fundamentos

considerando segundo de la referida sentencia; respecto del acusado Jonathan Moran Muñoz, reuniéndose en ese caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituyó al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Calle Villa Santa Olga, Sector Alto Los Moran N° 229, Constitución, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.- Indica que, por lo anterior, el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, realizando una interpretación errónea e inclusive in malam parte, consideró que la pena sustitutiva de remisión condicional referida no era procedente por estimar que no habían transcurrido los plazos de prescripción de la condena anterior contemplados en el inciso noveno del artículo 1° de la Ley 18.216 y el articulo 4 letra b). Así las cosas, la discusión se centró en el artículo 1 y 4 la letra b) de la ley 18.216 y particularmente en la parte final, “En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito”. En el caso sub lite, el condenado, no cuenta con la aminorarte de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, pero sus condenas se encuentras prescritas para los efectos de la ley 18.216 y demás normas sustantivas. Agrega que la anotación pretérita ventilada, remonta al año 2017, precisamente a la causa RIT 521-20217, RUC 1700457246-7, del Juzgado de Garantía de Cauquenes, en donde se le condeno al amparado en procedimiento simplificado, con fecha 13 de julio de 2017, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción sin licencia debida y la fecha de los respectivos hechos corresponde al 10 de mayo de 2017. Simple delito cuyo computo es de 5 años para considerar. En ese sentido, sostiene que el tribunal recurrido interpretó erróneamente el artículo 1° y 4 letra b) de la Ley 18.216, al exigir y computar el plazo de 5 años para no que no se consideren la referida condena anterior por delito de conducción sin licencia, desde la fecha del cumplimiento de misma, esto es, en mayo del año 2018, de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior y no desde la fecha de dictación de dicha sentencia condenatoria, esto es, en julio de 2017, desconociendo que, entre la fecha de la condena anterior, esto es, el 13 de julio de 2017 y la fecha del nuevo y ultimo hecho por el cual es condenado por sustracción de madera, es el 22 de octubre de 2022, transcurrieron más de 5 años, período de tiempo superior al exigido por el legislador para estimar prescrita la primitiva condena por el simple delito y

Fallo

por tanto, permitir a su representado acceder a una pena sustitutiva de remisión condicional. Por todo lo anterior, y previa cita de normativa y jurisprudencia que considera aplicable en la especie, solicita acoger la acción interpuesta, dejar sin efecto la resolución impugnada con fecha 23 de julio de 2024, únicamente en lo relativo a la no concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, declarando que concurren los presupuestos legales para el acceso a la pena sustitutiva de remisión condicional, conforme al artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, disponiendo su inmediata concesión para su cumplimiento. A folio 4, Eduardo Antonio Pérez Yáñez, Juez del Juzgado de Garantía de Lautaro, habiendo subrogado legalmente en el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, al momento de dictar la resolución recurrida, informa lo siguiente. Señala que es efectivo lo señalado por el recurrente, en cuanto a que el día 23 de julio del año 2024, actuando como subrogante legal en el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, dictó sentencia definitiva verbal en procedimiento abreviado, condenando al amparado por el delito de sustracción de madera, entre otras penas, a la de 819 días de presidio menor en su grado medio, dando en esa oportunidad lugar a la solicitud subsidiaria de la Defensa Particular del sentenciado, en orden a sustituir la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo plazo de la pena privativa de libertad. Sostiene que t

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Ignacio Durán Hernández, defensor penal privado, en causa RIT 1003-2022, RUC 2201033429-6, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en favor de su representado Jonathan Moran Muñoz y en contra de la resolución dictada con fec

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