MP FISCALIA LOCAL C/ PABLO ELIEL JARA GONZALEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco pronunciada en los autos RUC N° 2210015942-6, RIT 520 – 2022, del Juzgado de Garantía de Pucón, y teniendo en su lugar además presente: PRIMERO: Que, por la sentencia dictada en la causa antes referida, se condenó en procedimiento abreviado a PABLO ELIEL JARA GONZÁLEZ, indicándose en la parte resolutiva del fallo, lo siguiente: I.- Que se condena a PABLO ELIEL JARA GONZÁLEZ ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES SIN HABER OBTENIDO LICENCIA, perpetrado en esta jurisdicción, el día 1 de abril de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de seis unidades tributarias mensuales y a la cancelación de la licencia de conducir por ser reincidente en este delito.- Que la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva, rebajando de la pena un abono de 756 días, lo anterior debido a efectuar una operación aritmética a razón de 12 horas diarias por el tiempo que ha permanecido con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 8 horas, en esta causa contabilizado hasta 9 de mayo del año en curso. II- Que, se concede la facultad del artículo 70 del Código Penal, de pagar la multa impuesta en doce cuotas, desde que el fallo quede ejecutoriado y en el evento de no pagarlo íntegramente, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión siendo regulada en un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, correspondiendo en este caso a dieciocho días. III- Que, no se condena en costas al condenado. SEGUNDO: Que, respecto de dicha decisión apeló el abogado JUAN IGNACIO DURÁN HERNÁNDEZ, señalando que en audiencia de procedimient
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia impugnada se señala: “DECIMO: Que respecto de los alegatos que planteó la defensa al objetarla calificación jurídica de los hechos, señalando que debía ser un manejo simple, argumentando para ello lo que señala la la víctima en su declaración ante carabineros expuso que el vehículo le habría pasado por encima, entiende la defensa que estaríamos a lo menos ante otro tipo de lesiones o muerte inclusive. Esto se descarta por el Tribunal debido a que en primer lugar la declaración fue prestada por la víctima el día de los hechos, aun impresionada por el accidente, y claramente cuando una persona es atropellada por un vehículo entiende que este se le venga encima, otra cosa son las lesiones que efectivamente le provoque, ya que, en este procedimiento abreviado, no se puede constatar o preguntar a esta, solo se debe estar a los antecedentes aportados, en este caso por el ente persecutor. Adiciona la defensa a lo anterior, que la anamnesis sería concordante conque no hay lesiones graves, y se señala como lesiones de carácter reservado, pero en este mismo documento señala que se deriva a un centro (clínica Mayor) para un TAC de cerebro. En este caso la anamnesis es un documento de ese mismo día y en caso de accidentes traumáticos como este es complejo señalar acertadamente una calificación, no obstante, aparece la derivación a la clínica mayor. Como segunda objeción plantea la integridad y falta de autenticidad del informe del Servicio Médico Legal, lo primero porque no tiene firma de la profesional que lo suscribe, por lo que carecería de valor absoluto. Luego de analizar el informe N° 1020-2022 de fecha 15 de diciembre deal año 2022, remitido por el Servicio Médico Legal y firmado por la profesional Manuela Chavez Rodriguez, (de lo que da cuenta el informe en la hoja 45 de 90 de los antecedentes aportados por el ente persecutor) Las lesiones se calificaron como “clínicamente de carácter grave, que sanó en 45 a 60 días, con igual periodo de incapacidad laboral, por lo que se descarta la solicitud de la defensa de tipificar el delito como manejo simple, dado especialmente que la calificación la entrega un organismo técnico y público. La defensa esgrimió una sentencia del Juzgado civil de esta comuna en materias de indemnización. Donde se expresa que el relato de la víctima no es concordante con el daño físico y material sufrido, que no se pudo acreditar daño emergente, pero se condena por daño moral al pago de una indemnización de $4.000.000 (cuatro millones de pesos). Solicita la rebaja de la pena de multa, argumenta también que con los antecedentes aportados no ha sido suficientes y que este procedimiento se pudo llevar a cabo solo por la aceptación de su representado por lo que expone que se debe otorgar la atenuante del articulo 11 N° 9 como muy calificada. Se constató por el Tribunal que la propia defensa no argumentó que no existiera la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 de
Fallo
fallo quede ejecutoriado y en el evento de no pagarlo íntegramente, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión siendo regulada en un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, correspondiendo en este caso a dieciocho días. III- Que, no se condena en costas al condenado. SEGUNDO: Que, respecto de dicha decisión apeló el abogado JUAN IGNACIO DURÁN HERNÁNDEZ, señalando que en audiencia de procedimiento abreviado de fecha 5 de mayo pasado, se condenó a su representado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado de ejecución de consumado, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, además de las accesorias legales correspondientes, habiendo rechazado el sentenciador las alegaciones principales y subsidiarias de la defensa, sin la debida claridad y fundamentación exigidas por el legislador. Como argumento principal de su recurso, cuestiona la calificación jurídica otorgada a los hechos y la ausencia de antecedentes claros y suficientes para acreditar las lesiones graves; sostiene que existiría un delito de conducción en estado de ebriedad simple. Ahora bien, para el caso que se mantenga la calific
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco pronunciada en los autos RUC N° 2210015942-6, RIT 520 – 2022, del Juzgado de Garantía de Pucón, y teniendo en su lugar además presente: PRIMERO: Que, por la sentencia dictada en la causa antes referida, se condenó en procedimiento abrevi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica