JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/FELIX FABIAN CANDELO HURTADO Y OTRA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Atendido al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y sin perjuicio de los términos en que fuera descrita la denuncia anónima, la que al parecer carecería de algunos elementos necesarios para que Carabineros pudiera presentarse en el lugar donde el imputado aparentemente comercializaba sustancias, más que este punto, resulta definitivamente no controvertido el incumplimiento al deber de registro relativo a las actas de entrada y registro voluntario que el personal policial dice haber obtenido. 2° Que el deber de registro en materia penal se refiere al deber de las policías y también de los fiscales, de documentar todas las actuaciones de una investigación que permita el acceso de la información a todos los intervinientes, en particular, a los imputados. Este registro es determinante para la validez de las actuaciones y la admisibilidad de las pruebas, permitiendo un real ejercicio del derecho a defensa. 3° Que no constando el ingreso voluntario en el domicilio de los imputados y habiendo alegaciones de la defensa relativas a un ingreso forzado, inmueble en el que además se habría encontrado el único elemento que sirve de base a la presente causa y que funda su detención, no queda más que compartir los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada y confirmar esta última. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de septiembre del año en curso, en la causa RIT 11196-2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1025-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Atendido al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y sin perjuicio de los términos en que fuera descrita la denuncia anónima, la que al parecer carecería de algunos elementos necesarios para que Carabineros pudiera presentarse en el lugar donde el imputado aparentemente comerciali

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