SIN INFORMACION

GINETTE DELISCA CON SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2025 comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, en favor de Ginette Delisca, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero R.U.T 26.342.859-5, quien interpuso recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Expone que la persona extranjera ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para mantenerse, comenzado a trabajar al poco tiempo. Agrega que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el servicio recurrido el 11 de julio del 2023, proceso que terminó mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 24605680 de fecha 30 de diciembre del año 2024, la que ordena archivo de solicitud referida, funda en que “De acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 02-10-2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional.” (sic) Sostiene que estima que el motivo en el que se basa la resolución recurrida es infundado, ilegal e injusto por cuanto el amparado no ha salido del país desde su ingreso al mismo, además cualquiera sea el motivo de un rechazo, el hecho de no poder continuar con la tramitación de su residencia definitiva podría implicar un peligro el vínculo familiar, estimando que existe falta de razonabilidad y proporcionalidad en la decisión. Finaliza alegando que no existió un racional y justo procedimiento ya que debió aplicarse el inciso 1 del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que: “Si la solicitud de in

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24605680 de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante se ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva. 3° Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado (a), se basa en que éste no remitió la documentación requerida para completar los antecedentes de su solicitud y que, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, aquél salió del país sin regreso el día 2 de octubre del año 2023. 4° Que, de los antecedentes acompañados por los intervinientes, se advierte que el servicio recurrido requirió al amparado antecedente para dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva con fecha 14 de agosto del año 2023, sin respuesta por parte de aquél, además según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado salió del país el 2 de octubre del mismo año sin volver a ingresar por paso habilitado. Que por su parte el amparado no acompaño documento alguno que acredite su permanencia en el país, así como tampoco su fecha de ingreso y paso utilizado para tal efecto. En el mismo sentido no acredita haber acompañado los documentos solicitados por el servicio recurrido o haber realizado alguna gestión para dar impulso a su solicitud de residencia definitiva. 5° Que, por otra parte, la resolución reclamada por el recurrente no dispone la expulsión del amparado, sino que se limita a ordenar el archivo de su solicitud de permiso de residencia, por lo que esta situación en ningún caso tiene aparejada la expulsión compulsiva del amparado, quien según lo informado tampoco está en el país. 6° Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad ni arbitrariedad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente y a determinar, ante la pasividad y ausencia del amparado que su solicitud de residencia debe ser archivada, de modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que cabe rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ginette Delisca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 596-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2025 comparece Emmanuel Bien-Aime, nacionalidad haitiana, en favor de Ginette Delisca, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero R.U.T 26.342.859-5, quien interpuso recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse vulnerando el derecho

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