SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Patricia del Carmen Contreras Fica interponiendo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado el rechazo del pago de sus licencias médicas por parte de Compin, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se desempeña como manipuladora de alimentos en salas cuna y jardines infantiles dependientes de Junji desde hace aproximadamente 15 años, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes entre las 08:00 y 17:00 horas, extendiéndose hasta las 19:00 horas en algunos casos. Agrega que, dentro de sus funciones, realiza la preparación de alimentos como desayuno, almuerzo, once y colaciones, como también la recepción y almacenamiento de productos perecibles y no perecibles, tareas que desarrolla sin la ayuda de asistentes, lo que implica un alto grado de esfuerzo físico, permaneciendo de pie la mayor parte del tiempo. Actualmente, señala que producto de su estado de salud, se encuentra imposibilitada para retornar a sus labores, pese al tratamiento médico recibido. Explica que, a la fecha, presenta diversas patologías médicas que acredita mediante informes e interconsultas: desgarro bilateral de menisco en extremidades inferiores, rotula de plantación alta con leve lateralización externa, troclea femoral con morfología aplanada y cóndilo femoral interno de aspecto displásico, tendinosis rotuliana leve, artroplastia total de cadera derecha y trastorno depresivo moderado. Indica que ha recibido tratamiento kinésico en Cesfam y de forma particular, pero, no ha logrado una recuperación que le permita retomar sus labores, ya que actualmente se moviliza en silla de ruedas y andador, dependiendo de terceros para sus desplazamientos y actividades básicas. Añade que durante el año 2024 le prescribieron diversas licencias médicas, las cuales fueron rechazadas inicialmente por Compin, y apeladas ante la Su

Fundamentos

fundamentos del rechazo. Añade además que, la recurrente el 15 de enero de este año, recurrió nuevamente ante la Superintendencia De Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen de la Resolución Exenta N° R-01-S-44551-2025, de 4 de abril de 2025, mediante la cual por Resolución Exenta N° R-01-S-96947-2025, de 14 de julio de 2025, rechazó este segundo recurso de reposición, confirmando el rechazo de las licencias médicas reclamadas, caso estudiado por caso fue estudiado por la Dra. Carolina Pavez, Traumatóloga, reproduciendo en su informe los fundamentos detallados de su rechazo. Con lo expuesto, sostiene que no existió actuación ilegal o arbitraria de parte de su defendida al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuestas por la Compin de la Región de Ñuble y finalmente por la Superintendencia de Seguridad Social; por consiguiente jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria (subsidio por incapacidad laboral) que en definitiva solicita la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional invocada. Luego de desarrollar latamente el marco legal que regula el derecho denominado “Licencia Médica” y aquel en virtud del cual su representada actuó como institución fiscalizadora de las instituciones de previsión social, sostiene que, en el presente caso, la recurrente hizo uso de todas las instancias que contempla la normativa a la que se ajusta la autorización, modificación o rechazo de licencias médicas, incluyendo la revisión de la COMPIN y de la Superintendencia, como institución de fiscalización de tales instituciones de previsión, concluyéndose que no era medicamente procedente la autorización de las licencias médicas cuestionadas, de acuerdo con los antecedentes médicos detallados en su informe. Sostiene que la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, además de no tener fundamento alguno, desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue pensada como una herramienta de protección de derechos indubitados preexistentes, aseverando que el actor no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido con los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo. Añade que, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de la Superintendencia se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron al recurrente, en razón de los fundamentos contenidos en cada Resolución Exenta. En consecuencia, afirma que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, ya que ésta resolvió dentro del ámbito de sus competencias, y por lo mi

Fallo

fallo del recurso de protección, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie, consta de los antecedentes allegados al proceso que la recurrente, ya había interpuesto con anterioridad un primer recurso de reconsideración en contra de la resolución que había rechazado la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Ñuble (COMPIN), respecto de la improcedencia de autorizar las licencias médicas números N°17056436-7, N°17179816-7, N°17309250-4, N°17566269-3, N°17833205-8, N°18134061-4, N°18462340-4, N°18712466-2, N°18995461-1, N°19271889-9, N°19512915-0, N°19788009-0 y N°20072729-0, extendidas por 360 días de reposo a contar del 11 de enero de 2024, lo que deja en evidencia de esta acción constitucional es manifiestamente extemporánea e improcedente, pues estas licencias médicas fueron rechazadas en los meses de marzo y abril del año 2023. En tal contexto, el recurso interpuesto con fecha 28 de julio de 2025, ha excedido con creces el plazo de treinta días ya referido, por lo que debe necesariamente ser desestimado, en razón de haber sido interpuesto en forma manifiestamente extemporánea. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. C

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Chillán, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Patricia del Carmen Contreras Fica interponiendo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado el rechazo del pago de sus licencias médicas por parte de Compin, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constituci

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