MAYRON LUCIANO TALAMILLA MAJÁN CON JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE RIO BUENO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de los antecedentes se constata que comparece don Mayron Luciano Talamilla Maján, deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, alegando que su actuar habría vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°24, de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie el recurso se dirige expresamente contra el actuar de un tribunal de justicia en el ejercicio de su función jurisdiccional, de manera que su impugnación debe canalizarse a través de los recursos procesales previstos en la ley y no por la vía excepcional del recurso de protección. Cuarto: Que, en consecuencia, tratándose de una materia procesalmente improcedente en esta sede, el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes deducido por don Mayron Luciano Talamilla Maján en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3497-2025. (cwm)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes deducido por don Mayron Luciano Talamilla Maján en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3497-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicad
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