SIN INFORMACION

GLORIA STEFANY MILLAN MANZANO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en favor de doña Gloria Stefany Millan Manzano, colombiana, dependiente, pasaporte N°AV702487, domiciliada en pasaje 1 #13-58 villa Licancabur de Calama, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por haber sido vulnerado el derecho a la libertad personal de la amparada por el rechazo de su residencia temporal, ordenándose el abandono del país en el plazo de 30 días, solicitando se deje sin efecto dicho abandono y se permita el libre tránsito de la afectada en el país. El recurso se tuvo por interpuesto únicamente respecto del Servicio Nacional de Migraciones, el que evacuó el informe instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la resolución exenta N°2500100118661 de fecha 1 de septiembre de 2025, ordenó el rechazo de la residencia temporal de la actora y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Refiere que la amparada ingresó al país por pasos habilitados, el 3 de diciembre de 2022 y postuló a la regularización en nuestro país como carga de su madre Jenny Lorena Manzano Maquillón, lo que fue rechazado por resolución exenta N°2500100118661, porque no adjuntó certificado de matrícula o alumno regular. Añade que, al momento de tramitar su residencia, la autoridad administrativa le exigió acreditar la calidad de matrícula o alumna regular, requisito que ella no cumple, por cuanto actualmente no se encuentra cursando estudios formales, no obstante, cuenta con un contrato de trabajo vigente, mediante el cual aporta a su propio sustento y al de su familia, cumpliendo de esa manera con los fines de arraigo e integración social y económica que la normativa migratoria busca fomentar. Destaca que la amparada es madre de un niño de 4 años que tiene atención neurosensorial en el CESFAM por sospecha de diagnóstico con “Trastorno del Espectro Autista (TEA)”, lo que implica necesidades especiales de tratamiento, cuidado y estabilidad, que se ven seriamente amenazadas por la incertidumbre respecto de su situación migratoria. Sostiene que la exigencia de presentar un certificado de alumno regular como condición excluyente para obtener su residencia vulnera derechos fundamentales de la actora y de su hijo, entre ellos el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR) el derecho a la protección de la familia (art. 19 N°1 CPR) el derecho a la vida e integridad psíquica y física (art. 19 N°1 CPR) y las garantías especiales que el ordenamiento reconoce a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad. Indica que la decisión administrativa que rechaza su solicitud, fundándose únicamente en no contar con certificado de alumna regular, es una medida desproporcionada y excesiva, porque castiga a la recurrente con el abandono forzado del país, sin considerar su contrato de trabajo vigente ni su calidad de madre de un niño con condición de discapacidad. Añade que, en vez de rechazar sin más, la autoridad debió otorgar la oportunidad de ser oída y de indicar qué subcategoría de residencia podía cumplir para regularizar su situación migratoria, lo que habría permitido una evaluación más justa y conforme a los principios de razonabilidad, igualdad y debido proceso. Explica que el recurrido desatiende las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien cuenta con más de 3 años de residencia ininterrumpida en Chile, en convivencia con su madre de nacionalidad colombiana doña Jenny Manzano Maquilón quien actualmente tiene residencia definitiva, su hermana Deisy Milena Millan Manzano, también de nacionalidad colombiana, cuya solicitud de residencia definitiva está en trámite; y con su hijo menor

Fallo

por tanto perturbación alguna de derechos de la extranjera. Termina solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercic

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Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en favor de doña Gloria Stefany Millan Manzano, colombiana, dependiente, pasaporte N°AV702487, domiciliada en pasaje 1 #13-58 villa Licancabur de Calama, quien deduce acción de amparo en contr

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