MP C/ JOSE IVAN CORVALAN RODRIGUEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
OTROS LIBRO II TITULO VI
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente en consideración la gravedad de los hechos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los delitos investigados, la circunstancia de no tener un arraigo familiar dentro de la región y las condenas pretéritas que figuran en su extracto de filiación, siendo circunstancias objetivas que hacen proporcional la imposición de la medida cautelar debatida en el actual estadio procesal. Por lo expuesto, se revoca la resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del encausado, la que se deja sin efecto y en su lugar, se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Iván Corvalán Rodríguez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1192-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, se revoca la resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del encausado, la que se deja sin efecto y en su lugar, se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Iván Corvalán Rodríguez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1192-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Códig
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