BETANCOURT/ECKART ALIMENTOS SPA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en estos autos, RIT M-126-2024, RUC 24-4-0634894-2, Rol I.C.353-2025, don Vladimir Damián Poblete, abogado, en representación de la parte demandada, Eckart Alimentos SpA, en estos autos sobre procedimiento monitorio laboral, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras de Casablanca, que acogió la demanda en contra de su parte, declarando que el despido de la actora es injustificado y ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización por años de servicios, con recargo legal del 30%; y por devolución del descuento de aporte a la AFC efectuado a la indemnización por años de servicios, las que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 de dicho cuerpo legal. Invoca como causal de nulidad la del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demandada expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, en particular, respecto de las siguientes normas legales: artículo 161, inciso primero y 162, inciso primero, ambas del Código del Trabajo; y artículos 13 y 54 de la ley Nº19.728. En lo que refiere al artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, señala que es una causal que, a diferencia de las establecidas en el artículo 159, en que la relación laboral termina o por voluntad del trabajador o por una causa ajena a la relación laboral, y las del artículo 160 donde se establece la posibilidad para que el empleador despida por un hecho imputable al trabajador; el artículo 161 otorga la posibilidad de despedir a un trabajador que haya ejecutado sus obligaciones y cumplido fielmente el contrato de trabajo, cuando exista una necesidad de la empresa. Esto es, se trataría de una facultad conferida al empleador, aunque no exista una causal imputable al trabajador, razón por lo que va aparejada del pago de una indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, si no se avisa con un mes de anticipación. Por ello, solo dependería de que existan dichas necesidades de la empresa, sin que se le pueda reprochar, como haría el sentenciador, la unilateralidad de la decisión de poner fin a la relación laboral. Agrega que, en la especie, la carta de despido se fundaría en hechos que se incardinan en lo dispuesto en el artículo 161, como da cuenta el texto de la misma, el que transcribe y que luego reprodujo en estrado. Expresa que la sentencia vulneraría el artículo 161, por cuanto para configurar la causal de despido adicionaría requisitos no contemplados en la norma, aplicando un estándar más alto y restrictivo de la disposición, a pesar de que su representada habría acreditado la existencia de una reestructuración, como se señalaría en el considerando décimo del
Fallo
fallo recurrido. Luego, lleva a cabo una comparación con el artículo 160, en que las causales suponen que el tribunal debe llevar a cabo una calificación jurídica de los hechos a fin de determinar la gravedad o temeridad de las conductas, lo que no ocurriría con la norma que denuncia infringida. En seguida, expresa que se habría infringido el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, pues el sentenciador razona en orden a que no se cumplió con las exigencias de esta norma, en circunstancias que ella no hace referencia al artículo 161, sino solo a los artículos 159, números 4,5 ó 6, y a las causales indicadas en el artículo 160 si se trata de hechos imputables al trabajador, no mencionando al artículo 161. Adiciona que la única norma referida a hechos relacionados con la causal necesidades de la empresa es una de índole procesal, a saber, el artículo 454, Nº1, que establece que al demandado le corresponderá acreditar los hechos indicados en la carta de despido, pero sin que esa norma sea de tipo sustantiva que determine los requisitos que debe cumplir la descripción de tales hechos, y esa norma procesal, a su juicio, se habría cumplido por la carta de despido, tanto así, que el juez recibió la causa a prueba y permitió la acreditación de los hechos indicados dicha carta. Finalmente, sostiene que se habrían infringido los artículos 13 y 54 de la ley Nº19.728, normas que se encuentran íntimamente vinculadas, ya que, si el aporte del empleador a la AFC tiene la calid
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos, RIT M-126-2024, RUC 24-4-0634894-2, Rol I.C.353-2025, don Vladimir Damián Poblete, abogado, en representación de la parte demandada, Eckart Alimentos SpA, en estos autos sobre procedimiento monitorio laboral, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos d
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