ALMAZÁN ARCIL Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR Y OTRO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Alberto Almazán Arcíl, médico cirujano-pediatra, junto a sus hijas Cristi Alejandra Almazán Muñoz, diseñadora, y Lorena Constanza Almazán Muñoz, profesora, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 099, comuna de Peñaflor, interponen acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada por su Alcalde don Rodrigo Alejandro Cornejo Inostroza, y de la empresa Raúl Durand Huamaní E.I.R.L., representada por don Raúl Durand Huamaní, propietaria del restaurante denominado “Entre Causas”, ubicado en Avenida Irarrázaval N°3 de la misma comuna. Exponen los actores que en el inmueble de su propiedad residen, junto a sus familias, incluyendo varios menores de edad, y que en el mismo terreno funciona, además, el reconocido Centro de Rescate de Primates de Peñaflor, que alberga aproximadamente 170 animales rescatados del tráfico ilegal, iniciativa desarrollada por la cónyuge del señor Almazán. El domicilio se ubica en un sector urbano y residencial, donde hace dos años se instaló, cruzando la calle, el restaurante “Entre Causas”, el cual inicialmente fue bien recibido en el vecindario, pero que -hacia fines del año 2024- comenzó a operar como local de eventos, generando graves molestias. Relatan que, en noviembre de 2024, el establecimiento lanzó fuegos artificiales aproximadamente a las 23:00 horas, los que explotaron sobre la vivienda de la señora Lorena Almazán y en las jaulas de los primates, causando alteraciones en su conducta y afectaciones en su bienestar. Si bien el propietario del local pidió disculpas y prometió evitar nuevas molestias, durante la celebración de año nuevo, alrededor de las 02:30 horas del 1 de enero de 2025, el local montó un escenario al aire libre con luces y música en vivo que generaba un ruido insoportable, situación que desde entonces se ha repetido con frecuencia, especialmente los fines de semana y hasta altas horas de la madrugada, incluso
Fallo
por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la Circular 28, correspondiendo su fiscalización a los organismos técnicos sectoriales competentes y no a la Delegación. Al término, puntualiza que el otorgamiento, renovación o caducidad de patentes comerciales constituye una facultad exclusiva de las municipalidades, sin intervención de la Delegación Presidencial Provincial, razón por la cual no resulta posible atribuirle ilegalidad ni arbitrariedad alguna en los hechos denunciados. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que corresponde precisar que la acción que por esta vía se denuncia de ilegal y arbitraria, respecto al establecimiento comercial “Entre Caus
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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Alberto Almazán Arcíl, médico cirujano-pediatra, junto a sus hijas Cristi Alejandra Almazán Muñoz, diseñadora, y Lorena Constanza Almazán Muñoz, profesora, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 099, comuna de Peñaflor, interponen acción constitucional de protección en contra
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