LEANDRO RODRIGO RODRIGUEZ LOBOS CON TRANSPORTE Y LOGISTICA MENA S.P.A. Y OTROS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva de veintidós de enero del año dos mil veinticinco, en causa RIT O-1248-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: A.- Que se acoge demanda formulada por Leandro Rodrigo Rodríguez Lobos, RUT 20.020.145-0, en forma parcial en lo relativo a las acciones de despido indirecto, declaración de único empleador, cobranza previsional, nulidad del despido en contra de las demandadas, su ex empleador (1) TRANSPORTE Y LOGISTICA MENA SPA., RUT: 77.045.066-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ELIECER MENA ALARCON, o por quién haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Argentina N°420 Y 422, Comuna De Concepción; (2) TRANSPORTE Y LOGISTICA MENA SPA, RUT: 77.826.346-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ELIECER MENA ALARCON, o por quién haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Argentina N°420 y 422, Comuna de Concepción; (3) SOCIEDAD DE TRANSPORTES TERRESTRES MENA LTDA., RUT: 77.971.930-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ELIECER MENA ALARCON, o por quién haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Argentina N°420 y 422, Comuna De Concepción; (4) TRANSPORTES MENASPA., RUT: 77.726.424-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ELIECER MENA ALARCON, o por quién haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Argentina N°420 Y 422, Comuna de Concepción, y en contra de (5) ELIECER MENA ALARCON, RUT: 4.057.614-2, obligándose en forma solidaria al pago de las siguientes sumas de dinero: a) Que se acoja el despido indirecto en todas sus partes. b) Que entre las demandadas existe una unidad económica o grupo de empresas. c) $3.273.048 por concepto de 4 años de servicios de conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de nulidad la abogada de la demandada TRANSPORTE Y LOGISTICA MENA SPA invocando como único vicio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el inciso 4° del artículo 3 del mismo texto legal. Basa su arbitrio en que el Tribunal ha realizado en la sentencia atacada una errónea interpretación y errónea aplicación del mencionado precepto legal, que exige, para que se declare la existencia de una unidad económica o grupo de empresas entre los demandados de autos, la configuración de un requisito imprescindible, a saber, la dirección laboral común, constituido por el poder de decisión y organización laboral, el cual debe interpretarse con el vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que dicho elemento resulta ser de gran relevancia para determinar, en la práctica, la relación laboral existente entre un trabajador y un empleador. Añade que el sentenciador no indica cómo se encuadra el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo, en la sentencia atacada. En todo el texto de la sentencia atacada, -salvo la parte en la cual se hace alusión a la demanda y las contestaciones efectuadas por las partes -, no se menciona la expresión dirección laboral común, lo que significa que el sentenciador de la instancia no se hizo cargo de este requisito imprescindible, para arribar a la declaración de único empleador, circunstancia, que significa una manifiesta infracción del artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. El vicio alegado es de tal naturaleza que, si de haberse considerado por el tribunal a la hora de dictar sentencia, las circunstancias alegadas en el cuerpo de esta presentación y que constituyen el vicio o causal de nulidad alegada no habría derivado en la concusión errónea, en cuanto a dar por acreditado la efectividad de la existencia de una unidad económica entre las demandadas. Solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo, conforme a derecho, rechazando la demanda de declaración de único empleador, en contra de su representada, Transportes Mena SpA., en todas sus partes y con costas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso. Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, lo que fija la competencia de esta Corte, todo lo cual conlleva que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda progresar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdicción, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. QUINTO: Que, para que exista una unidad económica se requiere: a) la organización de determinados medios, bajo una determinada dirección, para el logro de los fines que el Código establece; b) que estén subordinadas aun cuando su existencia jurídica sea independiente; y c) que los factores claves en esta vinculación, sean la propiedad y el control. En cuanto a los requisitos accesorios, la configuración del único empleador entre distintas empresas exige, además de la dirección laboral común en sentido amplio o atenuada, de otros requisitos. El artícul
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia definitiva de veintidós de enero del año dos mil veinticinco, en causa RIT O-1248-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró: A.- Que se acoge demanda formulada por Leandro Rodrigo Rodríguez Lobos, RUT 20.020.145-0, en forma parcial en lo relativo a las acciones de despido indirecto, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica