VICENTE MERAN MANILIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Martínez Briones, en representación de Manolín Vicente Merán, pasaporte N°RD6534734, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Lincoyan, casa 14, comuna de Puente Alto, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº25190754, de 2 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones que decretó la medida de expulsión del territorio nacional. Afirma que la decisión se funda en la falta de descargos en circunstancias que los mismos fueron evacuados en tiempo con el fin de acreditar los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Solicita tener por interpuesto la acción de impugnación y se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el traslado e indicó que el recurrente ingresó al país por medio de pasos fronterizos no habilitados, circunstancia que consta en el Parte Policial N°65 de 22 de enero de 2025, según se reconoce en la auto denuncia. Afirma que en la misma fecha se informó al reclamante que se dio inicio al proceso sancionatorio de expulsión por las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Explica que sin que el actor haya evacuado descargos dictó la Resolución Exenta N°25190754 de 4 de abril de 2025, que decretó la medida de expulsión y una prohibición de ingreso al país por 5 años, de acuerdo al artículo 136 de la Ley N°21.325. Afirma que de un nuevo estudio se percató que el extranjero presentó descargos, los cuales no fueron derivados por el departamento correspondiente, por lo que no fueron analizados debidamente al momento de adoptar la decisión recurrida. Tercero: Que del libelo pretensor aparece que la acción interpuesta es la que contempla el artículo 141 de la Ley N°21.325 que dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apela
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Francisco Martínez Briones, en representación de Manolín Vicente Merán, pasaporte N°RD6534734, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Lincoyan, casa 14, comuna de Puente Alto, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº25190754, de 2 de abril de 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica