PAULO ALEJANDRO RAMOS PRADENAS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Paulo Alejandro Ramos Pradenas, cédula nacional de identidad N° 13.726.003-4, domiciliado en San Pedro de la Paz, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos con domicilio en la comuna de Santiago. El recurrente expone que es beneficiario del plan de salud vigente denominado JEM 21, contratado en su calidad de afiliado a la Isapre recurrida. Señala que dicha institución ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura reducida y diferenciada respecto de las prestaciones de salud mental, en comparación con las prestaciones de salud física. Precisa que esta discriminación vulnera los derechos fundamentales a la vida y a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la protección a la salud, la seguridad social y el derecho de propiedad, todos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. En su presentación, el recurrente contextualiza que los problemas de salud mental en Chile constituyen la principal carga de enfermedad, según estudios nacionales y organismos especializados. Añade que el Estado ha reconocido la importancia de reforzar esta área, aumentando significativamente el presupuesto en salud mental en los últimos años. Pese a ello, denuncia que la Isapre mantiene planes con restricciones de cobertura, otorgando topes menores para consultas psiquiátricas, psicológicas y hospitalización psiquiátrica, mientras que en materia de salud física las coberturas resultan muy superiores e, incluso, sin límite anual. Explica que, en su caso, el plan JEM 21 contempla para las prestaciones de salud mental un tope anual de 9,6 UF para consultas de psicología y psiquiatría, y de 51 UF para hospitalización psiquiátrica, con topes por prestación reducidos; en cambio, para las atenciones de salud física se establece un 95% de cobertura para consultas médicas y un 100% para hospitalizaciones, sin tope anual ni por prestación. Esta diferencia, a su juicio, es incompatible con lo dispuesto por la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, la cual asegura igualdad en el acceso y en la cobertura de las prestaciones físicas y psíquicas. Sostiene que la discriminación denunciada no solo contraviene la normativa nacional, sino también los compromisos internacionales asumidos por Chile, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consagran el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental. Invoca además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, que reconoce el carácter fundamental del derecho a la salud. Por lo anterior, solicita se de
Fallo
se resuelve el fondo del recurso, se ordene a la Isapre igualar provisoriamente la cobertura de las prestaciones de salud mental a la de las físicas. En el segundo otrosí, acompaña documentos, entre ellos el certificado de afiliación y copia del plan de salud. En el tercer otrosí, solicita se oficie a la Superintendencia de Salud. En el cuarto otrosí, pide se tenga presente la calidad de su abogado patrocinante. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparecieron los abogados Ximena Andrea San Martín Saldías y Daniel Alejandro Salas Letelier, en representación de la Isapre recurrida. En lo principal, solicitan el rechazo del recurso, formulando dos excepciones. En primer término, alegan la extemporaneidad de la acción, argumentando que el plan de salud JEM 21 fue suscrito el año 2011 con la ex-Masvida, y posteriormente transferido a Nueva Masvida en 2017, por lo que cualquier acción debía interponerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde aquella fecha. Sostienen que, habiendo transcurrido más de catorce años desde la suscripción del contrato, el recurso es manifiestamente extemporáneo. En subsidio, plantean la excepción de improcedencia, señalando que lo discutido se refiere al cumplimiento de un contrato de salud previsional, materia entregada por ley a la Superintendencia de Salud, mediante un procedimiento administrativo regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N° 1 de 2005, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales actuar
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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Paulo Alejandro Ramos Pradenas, cédula nacional de identidad N° 13.726.003-4, domiciliado en San Pedro de la Paz, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, am
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