SIN INFORMACION

MYRNA GONZALEZ ALVAREZ CONTRA RESOLUCION DE TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don ESTEBAN ERNESTO BUSCH MONTANARES, abogado, en representación procesal de la contribuyente doña MYRNA JULIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, RUT: 8.372.739-K, en relación con los autos sobre Recurso de Hecho, caratulados “GONZÁLEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”. El recurrente viene en deducir el Recurso de Hecho en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Regional del Biobío, emitida el 28 de marzo del año 2025, la cual niega la interposición de un recurso de apelación, denegando acoger a tramitación los recursos de reposición y apelación en subsidio y derechamente interpuestos contra la resolución de fecha 19 de marzo de 2025, que no dio lugar a una delegación de poder por improcedente en esa etapa administrativa. Sostiene el recurrente que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero comprende una etapa que, si bien es administrativa, es de carácter jurisdiccional, por lo que las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil (Libro I, Título XVIII) permiten la interposición de la apelación. Alega que la denegación del recurso lesiona los derechos de la defensa y atenta contra el derecho al recurso del demandado. Informa la abogada doña MARIELA MENA PINCHEIRA, en representación de la Tesorería Regional de Concepción, evacuando el informe requerido mediante resolución de fecha 08-04-2025. Sostiene que el derecho procesal, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo cual implica no extender sus normas a situaciones no expresamente contempladas por el legislador. Indica que no se contempla la posibilidad de recurrir en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador y que el recurso de apelación sólo procede en los casos y contra las resoluciones que la ley expresamente los concede. Agrega que la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 28 de marzo de 2025 corresponde a un auto, y por ende, no fue posible conceder la apelación. Además, conc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente. SEGUNDO: Que en los presentes autos, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución N° 184-2025 de fecha 28 de marzo de 2025, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio y derechamente contra la resolución que no dio lugar a la delegación de poder. TERCERO: Que, conforme a lo informado por la Tesorería Regional, la resolución impugnada, de fecha 28 de marzo de 2025, es aquella que rechaza los recursos de reposición y apelación, interpuestos contra la negativa a dar lugar a una delegación de poder. El Juez Sustanciador estimó que dichos recursos no se acogieron a tramitación por improcedentes. CUARTO: Que, según se establece en el informe evacuado, el derecho procesal debe ser interpretado restrictivamente, y la ley no contempla la posibilidad de recurrir en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. La resolución que niega la apelación, al tener la naturaleza jurídica de un auto, no es de aquellas resoluciones respecto de las cuales se puede apelar, ya que la apelación solo procede cuando la ley expresamente lo concede. QUINTO: Que la resolución impugnada, que niega conceder la apelación, no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de aquellas que pone término al juicio o hace imposible su continuación, sino que solo resuelve sobre la tramitación regular del procedimiento, negando la procedencia de la delegación de poder en la forma en que fue presentada. SEXTO: Que, por tales razones, la resolución impugnada, al ser un auto respecto del cual la apelación no está expresamente concedida por ley, no es susceptible de recurso de apelación. Por lo tanto, no cabe sino concluir la inadmisibilidad del recurso de hecho presentado. Por las consideraciones señaladas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 158, 170, 171 y 188 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado don Esteban Ernesto Busch Montanares, por la contribuyente doña Myrna Julia González Álvarez, en los autos caratulados “GONZÁLEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”, en contra de la resolución N° 184-2025 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco. Comuníquese al tribunal a quo y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol Civil 823-2025.-

Fallo

Por lo expuesto, concluye la inadmisibilidad del recurso de hecho presentado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente. SEGUNDO: Que en los presentes autos, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución N° 184-2025 de fecha 28 de marzo de 2025, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio y derechamente contra la resolución que no dio lugar a la delegación de poder. TERCERO: Que, conforme a lo informado por la Tesorería Regional, la resolución impugnada, de fecha 28 de marzo de 2025, es aquella que rechaza los recursos de reposición y apelación, interpuestos contra la negativa a dar lugar a una delegación de poder. El Juez Sustanciador estimó que dichos recursos no se acogieron a tramitación por improcedentes. CUARTO: Que, según se establece en el informe evacuado, el derecho procesal debe ser interpretado restrictivamente, y la ley no contempla la posibilidad de recurrir en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador. La resolución que niega la apelación, al tener la naturaleza jurídica de un auto, no es de aquellas resoluciones respecto de las cuales se puede apelar, ya que la apelación solo procede cuando la ley expresamente lo concede. QUINTO: Que la r

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C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ESTEBAN ERNESTO BUSCH MONTANARES, abogado, en representación procesal de la contribuyente doña MYRNA JULIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, RUT: 8.372.739-K, en relación con los autos sobre Recurso de Hecho, caratulados “GONZÁLEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”. El recurrente viene en deducir el Re

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