C/ JORGE ALEJANDRO MARILAF AGUILERA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se ha elevado recurso de apelación por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha 8 de agosto de 2025, por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró ilegal la detención del imputado Jorge Alejandro Marilaf Aguilera, en el marco de la causa RIT 2822-2025, RUC 2501102356-0, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego.
Fundamentos
Considerando: 1. Que conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales se encuentran habilitados para realizar controles de identidad en casos fundados, cuando existan indicios que permitan inferir la posible participación de una persona en un delito, su disposición a cometerlo o su relación con la entrega de información útil para la investigación de hechos delictivos. 2. Que en la especie, la actuación policial se inicia a raíz del avistamiento de un grupo de cinco personas en un sector calificado como conflictivo y conocido por la comisión de delitos contra la propiedad, en específico robo de vehículos, siendo reconocidos cuatro de ellos como conocidos por los funcionarios. En ese contexto, el imputado Marilaf Aguilera se da a la fuga de manera inmediata y visible al advertir la presencia de funcionarios de Carabineros, portando consigo una mochila de color negro. 3. Que, como lo sostiene el recurso de apelación, la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema ha reconocido que la huida ante la presencia policial no constituye un acto neutro, sino un indicio relevante que, en ciertos contextos, habilita a los funcionarios para efectuar un control de identidad, máxime cuando se acompaña de circunstancias adicionales, como en este caso lo es el hecho de portar un objeto cuya naturaleza puede ocultar elementos ilícitos, como posteriormente fue verificado. 4. Que, en ese sentido, el hecho de que el imputado huyera portando una mochila que no abandonó ni en la huida ni en el momento de pretender ingresar a un domicilio que luego fijó como propio, constituye un elemento adicional que refuerza la razonabilidad del actuar policial, y justifica no solo el control de identidad sino también el registro de sus pertenencias conforme a lo dispuesto en el artículo 85 citado. 5. Que la propia Magistrado a quo reconoce en su resolución que los antecedentes aportados por la policía resultan verosímiles, pero sin embargo los desestima con base en criterios que no permiten concluir de manera patente o evidente que la detención sea ilegal, máxime cuando el fundamento de la decisión no descarta la existencia del indicio de huida más la portación sospechosa. 6.- Que, en este escenario, es evidente que los funcionarios policiales se encontraban facultados -ante los indicios antes referidos- para efectuar la revisión de la mochila que portaba Marilaf Aguilera. Luego, al haber encontrado en este proceso un arma a fogueo en poder del imputado, era procedente su detención, acorde a lo que faculta el artículo 130 del Código Procesal Penal. 7. Que la ilegalidad de una detención requiere que esta se verifique fuera de los marcos legales, de forma manifiesta o con abuso de facultades, cuestión que no se verifica en el presente caso, donde el actuar policial se enmarca dentro de sus atribuciones legales, y no se advierte un ejercicio arbitrario ni carente de razonabilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 85, 130 letra a), y 132 bis y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se declaró ilegal la detención de Jorge Alejandro Marilaf Aguilera, en autos RIT 2822-2025, RUC 2501102356-0. II.- En su lugar, se declara que la detención del referido imputado fue legal y se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-4197-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: a todo, téngase presente. Vistos: Se ha elevado recurso de apelación por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha 8 de agosto de 2025, por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró ilegal la detención del imputado Jorge Alejandro Marilaf Aguilera, en el marco de la causa RI
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