ÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos y el petitorio de su presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección ya que no existe un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través de una acción estrictamente cautelar como es la incoada, lo que no se condice con un pronunciamiento de carácter declarativo como pretende el accionante. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 3700-2025 Prot
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ingreso N° 3700-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
CH15. (MVT) San Miguel, veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerad
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