2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

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Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, escrita a fojas 18 y siguientes, dictada en los autos Rol P-12414-2025, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-2196-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Hernán López Battientos y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala el Ministro suplente señor Hernán López Barrientos, en reemplazo del Ministro Interino señor Pablo Toledo González, y la Abogada Integrante señor Francisca Amigo Fernández, en reemplazo del Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Francisco Veas Relator (S)

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