SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE AYSEN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 24 de julio del año 2025, comparece doña Perla Dendal Velozo, abogada, en beneficio de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada por su alcalde, don Luis Alberto Martínez Gallardo, quien deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N°001486, de fecha 3 de julio de 2025, acto arbitrario e ilegal que rechaza a su vez, el Recurso de Reclamación Jerárquico, interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/11/000033, de fecha 4 de abril de 2024 y confirma la sanción impuesta; solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución antes referida. Con fecha 25 de agosto de 2025, evacúa informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 29 de agosto de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 11 de septiembre del mismo año, alegando de manera presencial, por el recurso, la abogada Perla Dendal Velozo y, contra el recurso, la abogada Sandra Asmut Bórquez, quedando la misma en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su reclamación, expone que, en virtud de lo consignado en el acta de fiscalización N°231100249, de fecha 7 de septiembre de 2023, la Resolución Exenta N° 2023/PA/11/000124, de fecha 20 de septiembre de 2023, emitida por el encargado de fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén, se ordena instruir un proceso administrativo y la designación de Fiscal Instructor, quien formula cargos con fecha 7 de diciembre de 2023, indicando el plazo para presentar descargos y medios de prueba. Refiere que, el cargo formulado fue confirmado posteriormente mediante Resolución Exenta N°001486, de fecha 3 de julio de 2025, emitida por la Superintendencia de Educación, que rechaza el Recurso de Reclamación deducido contra la Resolución Exenta N°2024/PA/11/000033, de fecha 4 de abril de 2024, emitido por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de una multa a beneficio fiscal de 501 Unidades Tributarias Mensuales. Arguye que, en la formulación de cargos N°2023/FC/11/95, de fecha 7 de diciembre de 2023, cargo único que en definitiva fue acogido y confirmado por la resolución impugnada, señala: "Sostenedor no cumple con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia". Agrega que, la resolución impugnada se funda en lo dispuesto en el artículo 49 letras e) y ñ) de la Ley N°20.529, referidas justamente a la solicitud de entrega de antecedentes y documentos por parte de la Superintendencia de Educación, lo cual dista de la situación del recurrente de autos, que pese a haber entregado toda la información y documentación solicitada, no ha podido acreditar disponibilidad de saldos de ejercicios pasados. Sostiene que, en la misma resolución impugnada se reconoce que se han efectuado diversas presentaciones en las cuales se ha manifestado que existe un retraso en la rendición de cuentas debido a errores por la confección de rendiciones que se viene arrastrando del año 2018, y por lo cual se ha solicitado a la Superintendencia abrir un mecanismo de reimputación de gastos de una subvención a otra, así, mediante Oficio N°415, de fecha 13 de septiembre de 2022, dirigido a la Superintendencia de Educación, se solicita gestionar el envío de la información de planillas de rendiciones de remuneraciones SEP para la posibilidad de reimputar gastos de una subvención a otra, esto debido al traspaso del sistema educacional al SLEP. Así las cosas, al no tener respuesta, en el mes de noviembre del mismo año, a través del portal de transparencia de la Superintendencia de Educación se solicitaron las planillas de rendiciones de remuneraciones, honorarios e ingresos del año 2017 al 2020. Alega que, no ha cometido la infracción denunciada ya que en ningún caso ha ocultado información, ni menos ha obstaculizado la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Educación, sino que no se ha podido

Fallo

por tanto, estos sentenciadores estiman que no se ha logrado configurar vicio alguno de ilegalidad en la actuación de la Superintendencia, ya que la resolución impugnada se ajusta a derecho y la sanción impuesta, por la no entrega de la información solicitada, está debidamente respaldada por la normativa aplicable. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 85, de la Ley Nº20.529, se resuelve: Que, SE RECHAZA, la reclamación formulada por doña Perla Dendal Velozo, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Aysén contra la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N°001486, de fecha tres de julio del año dos mil veinticinco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no firma por encontrarse en comisión de servicios. Rol N°: 19-2025.- (Contencioso-Administrativo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 24 de julio del año 2025, comparece doña Perla Dendal Velozo, abogada, en beneficio de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada por su alcalde, don Luis Alberto Martínez Gallardo, quien deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley N°20.529, en contra de la Su

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