VALENZUELA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Aníbal Alfonso Cordero Yáñez, abogado, en representación de Francisca María Valenzuela Armijo, kinesióloga, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la retención y posterior compensación de la suma de $6.818.195 efectuada el día 7 de marzo de 2024, monto que corresponde a una indemnización laboral ordenada por sentencia judicial, acto que estima vulneratorio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República Refiere que la recurrente dedujo demanda por despido injustificado en contra del SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y del Fisco de Chile con fecha 11 de marzo de 2023, causa en la que el 24 de junio del mismo año se dictó sentencia condenatoria al pago de la suma señalada, distribuida en $4.153.435 por concepto de indemnización por años de servicio y $2.664.760 por feriado legal y proporcional, resolución que quedó firme el 14 de julio de 2023. Ante el incumplimiento de la obligación impuesta en dicha sentencia, los antecedentes fueron remitidos con fecha 2 de enero de 2024 al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, tramitándose bajo el rol C-8-2024. Posteriormente, el Ministerio de Justicia, mediante Resolución Exenta N°669 de 27 de febrero de 2024, ordenó el pago del monto a través de la Tesorería General de la República. Sin embargo, al consultar el portal institucional el 19 de enero de 2025, la recurrente advirtió que la Tesorería había compensado automáticamente dicha suma con una deuda por concepto de Crédito con Aval del Estado, ascendente a $18.693.057, sin notificación previa ni autorización judicial. Asimismo, con fecha 24 de enero de 2025, el Consejo de Defensa del Estado informó al tribunal laboral que Tesorería había efectuado depósitos nominales respecto de los ejecutantes, pero que los fondos correspondientes a la recurrente fueron retenidos y aplicados al pago de su deuda es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en representación de Francisca María Valenzuela Armijo y en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2157-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Aníbal Alfonso Cordero Yáñez, abogado, en representación de Francisca María Valenzuela Armijo, kinesióloga, interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la retención y posterior compensación d
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