JONATHAN ALEJANDRO FLORES CAVELLAT/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO / COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO: Que se presenta la abogada Allison Vergara Saavedra, Defensora Penal Pública, por el condenado Jonathan Alejandro Flores Cavellat, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción por cuanto el 4 de abril pasado mediante Resolución N°207-2024, rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, extendiendo, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Refiere que Flores Cavellat se encuentra actualmente cumpliendo las penas de 10 años y 1 día de mayor en su grado medio y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por lo delitos de homicidio simple y porte o tenencia de municiones; inició su condena el 12 de abril de 2015 y tiene previsto su término para el 14 de abril de 2028; habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 15 de diciembre de 2023. Estima que la Comisión de Libertad Condicional ha fundamentado inadecuadamente su decisión sin tomar en consideración los avances que muestra el amparado, lo que la transforma en arbitraria, puesto que éste tiene buen comportamiento, ha avanzado en el plano laboral y educacional, cuenta con un plan de intervención individual desde el año 2022, reevaluado en el año 2024, con apoyo familiar, cursó una carrera técnica universitaria, realiza labores en artesanía, madera y pintura, como trabajador independiente, desde diciembre de 2024, y trabaja como dependiente para SODEXO desde abril de 2024. Pide se deje sin efecto la decisión de la Comisión de Libertad Condicional contenida en la Resolución 207-2025 y se le conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. Informa la Comisión de Libertad Condicional señalando que la Resolución recurrida explica el motivo del rechazo de la petición de libertad condicional de amparado, decisión que se tomó por unanimidad, y transcribe “por cuanto si
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, según da cuenta la Ficha Técnica del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional del amparado, éste se encuentra cumpliendo condena por los delitos de homicidio simple y tenencia o porte de armas, inició su condena el 15 de diciembre de 2015 y tiene fecha de término para el 15 de abril de 2028, contando con tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de diciembre de 2023; tiene un mediano compromiso delictual; siendo su última falta intrapenintenciaria en el año 2023; contando con muy buena conducta en los últimos 6 bimestres y con plan de intervención individual desde el año 2022, reevaluado en diciembre de 2024. Según el análisis global del proceso de reinserción social, el interno mantiene un nivel alto de reincidencia, mantiene una conducta antisocial, escasos vínculos con pares prosociales y un inadecuado uso del tiempo libre; deficiente resolución de conflictos, sin habilidades de autocontrol ni manejo de la ira; con conciencia del delito y del daño sólo parcial ya que tiende a justificar su accionar. Se agrega que desde el año 2017 ha sido convocado para realizar actividades de reinserción social, que han favorecido el desarrollo de habilidades sociolaborales, sin embargo, se encuentra en una fase contemplativa del modelo transteórico del cambio, ya que carece aún de un análisis crítico en torno a su comportamiento infractor. Se indica que cuenta con familiares que lo apoyan en su proceso de reinserción, particularmente su hermana que otorga una oportunidad de trabajo cierta para el medio libre. En descripción de actividades de reinserción, se consigna que postulante cursó la carrera de técnico en alimentos de nivel superior en la Universidad Católica de la Santísima Concepción; se encuentra formalizado como trabajador independiente en artesanía, madera y pintura desde diciembre de 2024, y es trabajador dependiente de SODEXO desde abril de 2024, en el área de alimentación, con una adecuada evaluación de desempeño por parte de su supervisor, siendo puntual con sus horarios, respetuoso con sus pares y responsable con las áreas que le encomiendan. Se sugiere que el interno co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública, Allison Vergara Saavedra, por el condenado Jonathan Alejandro Flores Cavellat, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien estuvo por otorgar la libertad condicional al amparado por cuanto del informe psicosocial se evidencia que el amparado muestra avances en su desarrollo de habilidades socio-laborales, concluyó estudios de nivel superior y trabaja responsablemente, por lo que los aspectos deficitarios que se observan por la dupla psicosocial en su informe, son factibles de abordar en libertad, contando con un plan vital que se proyecta viable; y como quiera que el legislador exige que el interno al momento de postular al proceso de libertad condicional demuestre avances en su proceso de reinserción social, ya que la libertad condicional es un medio de prueba de dichos avances; y, en este caso, un efectivo acompañamiento permitiría una integración a la sociedad paulatina y condicionada al cumplimiento de un programa controlado, lo que favorecería una efectiva reinserción social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presenta la abogada Allison Vergara Saavedra, Defensora Penal Pública, por el condenado Jonathan Alejandro Flores Cavellat, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
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