SOCIEDAD MINERA CERRO ESPERANZA SPA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose solicitado la inadmisibilidad por la parte demandante Sociedad Minera Neuwmont Limitada respecto del recurso de hecho deducido por la Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA, cuya resolución fue postergada para la definitiva, y teniendo estricta relación con lo que se resolverá, se ha de estar a tal decisión. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, atendido el mérito de autos, considerando que la resolución impugnada por los recursos de apelación subsidiario y directo no es la sentencia definitiva de la causa, por lo que no es apelable, en atención a lo expresamente dispuesto en el numeral quinto del artículo 235 del Código de Minería, que previene que: “La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables”, siendo en consecuencia, improcedente dicho medio impugnatorio contra la indicada resolución, lo que impide la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento civil invocadas por el recurrente; y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho presentado por el abogado Ignacio Barra Wiren, en contra de la resolución dictada por el Señor Secretario del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, don José Alfredo Briones Escobar, de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticinco, en la parte que no se concedió la apelación deducida en carácter de subsidiaria de la reposición y la apelación directa del otrosí de la presentación de fecha cinco de agosto del mismo año. Remítase copia de la presente resolución al Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, a fin de que se agregue a la causa respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 188-2025 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose solicitado la inadmisibilidad por la parte demandante Sociedad Minera Neuwmont Limitada respecto del recurso de hecho deducido por la Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA, cuya resolución fue postergada para la definitiva, y teniendo estricta relación con lo que se resolverá, se ha de estar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica