MAYVIC LINARES TORO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Graciela Janiza Rodríguez Vallejos, en nombre de Mayvic Andrea Linares Toro, venezolana, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°315 de 15 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años al país; refiere que tal resolución le fue notificada a la extranjera el 29 de julio pasado. Refiere que Mayvic salió de su país dada la situación económica y política existente e ingresó a nuestro país el 12 de agosto de 2024, por paso no habilitado en la comuna de Colchane. Indica que se vino a cuidar a uno de sus hijos que se encuentra en nuestro territorio nacional y estaba enfermo con COVID. Añade que actualmente se encuentra trabajando y envía dinero a otra hija que se encuentra en Venezuela Indica que el mismo 12 de agosto del año pasado, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó a la extranjera el inicio del proceso sancionatorio de expulsión por ingresado por paso no habilitado eludiendo el control migratorio; señala que la extranjera desde ese día se encuentra sometida al control migratorio y que no presentó antecedentes ya que recién se encontraba en el país. Afirma que Mayvic Linares no tiene antecedentes penales ni acá ni en su país de origen, que cuenta con domicilio conocido y se autodenunció. Estima desproporcionada la decisión del Servicio Nacional de Migraciones ya que la reclamante no constituye una amenaza para bienes jurídicos públicos. Invoca las normas del derecho humanitario y los principios de nuestra Ley de Migraciones. Cita jurisprudencia. Pide se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°305 del 15 de abril de 2025 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir que la extranjera regularice su situación en el país. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. Segundo: Que, en el presente caso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°305 del 15 de abril de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la extranjera venezolana por quien se recurre, por la causal prevista en el artículo 129 en relación al artículo 32 N°3, ambos de la referida Ley 21.325, y 137 y 146 del Reglamento de dicha ley, basada en que “existiendo los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco se encuentra dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias, asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro de plazo que establece la ley… la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable al presente caso”. Se estampa en la referida resolución que la extranjera no acredita vínculos familiares de los mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica, ni se encuentra habilitado o autorizado por esa Autoridad para ejercer labores remuneradas. Tercero: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 21.325, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Conforme al artículo 126 “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia…”; y de acuerdo con el artículo 127 N°1, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migra
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en nuestra Ley 21.325 y su Reglamento, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Graciela Janiza Rodríguez Vallejos, en nombre de Mayvic Andrea Linares Toro, y en contra de la Resolución Exenta N°305 de 15 de abril de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso la expulsión del país de la extranjera y su prohibición de ingreso por el término de 5 años. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar constituida en Visita de Secretaría. N°Contencioso Administrativo-226-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Graciela Janiza Rodríguez Vallejos, en nombre de Mayvic Andrea Linares Toro, venezolana, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°315 de 15 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que
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