12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE /ARROYO - (ACUM. I.C. N°3681-2024)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la apelación de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el propio ejecutado se dio por notificado de la cesión del crédito, según consta a folio 99, su impugnación no puede prosperar. II.- En cuanto a la apelación de la resolución de dos de febrero de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los razonamientos esgrimidos por el tribunal a quo, no encontrándose la cesión del crédito invocado en autos en la hipótesis del artículo 1913 del Código Civil, dado que lo cedido no tiene el carácter de litigioso, la resolución en alzada corresponde ser confirmada. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés y dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictadas por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-41602-2018. Devuélvase. N° 14169-2023-Civil (acumulado N°3681-2024)

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando el abogado Pablo A. Salgado Vargas y confirmando el abogado Max Vigneaux Ojeda. Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 30 y 31: téngase presente. Vistos: I. En cuanto a la apelación de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el propio ejecutado se dio por noti

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