ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PE C/ NN NN NN
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal; efecto que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. 2°) Que, en consecuencia, para acceder al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, con la finalidad de elucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal, lo que requiere como presupuesto básico que la existencia de esos hechos se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos, debe resultar patente que la determinación de los hechos no se vería alterada por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 3°) Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 4°) Que, lo cierto, es que del análisis de los antecedentes en relación con lo expresado en los
Fundamentos
motivos precedentes no permiten concluir que se reúnan estas exigencias en el caso propuesto, coincidiendo con el tribunal a quo en que, efectivamente los requisitos del delito de estafa no concurren, no existiendo, además, diligencias pendientes concretas que efectuar. En virtud de lo precedente y la norma legal citada, se confirma la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rit N°7897-2023, RUC N°2310051229-7, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado, por la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia, N°Penal-3966-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica