JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MOISES ALBINO SALAZAR MESIAS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se conoce del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la audiencia de preparación de juicio oral del diez de septiembre del año en curso, en la causa RIT N° 790-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, RUC 2501321069-4, que excluyó la totalidad de la prueba ofrecida por el ente persecutor, por estimar que fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de apelación se sustenta en que el juez a quo ha excedido el ámbito de su competencia al declarar la ilicitud de la prueba en la etapa de preparación de juicio oral, fundándose en una supuesta ilegalidad del control de identidad que dio origen al procedimiento. El ente persecutor alega, en lo que interesa, que la detención del imputado ya fue declarada legal en la audiencia de control de detención de 2 de febrero de 2025, por lo que esa incidencia había fenecido y no podía reabrirse en la etapa intermedia, máxime cuando no mediaron nuevos antecedentes. Sostiene que el juez a quo excedió sus atribuciones al volver sobre una cuestión ya zanjada, y solicita revocar la exclusión e incorporar toda su prueba en el auto de apertura. SEGUNDO: Que el artículo 132, inciso cuarto, del Código Procesal Penal establece expresamente que “la declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba […]”. A saber, a contrario sensu, cuando la detención ha sido declarada legal, esa decisión sí precluye la discusión sobre la licitud del actuar policial que sirvió de presupuesto a la incautación y demás diligencias de investigación, salvo la concurrencia de antecedentes nuevos o diversos que alteren los supuestos fácticos que sustentaron tal declaración. TERCERO: Que el principio de preclusión que informa los procedimientos judiciales impone límites claros a la posibilidad de reabrir discusiones ya resueltas en el mismo tribunal.  En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. En este sentido, el jurista uruguayo Eduardo Couture ha expresado que “Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos, impidiendo su regreso” (Eduardo J. Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Thomson Reuters. Santiago, 2010, p. 176). La preclusión, razona el profesor, resulta de tres situaciones diferentes: a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra (corresponde al denominado principio de eventualidad); y c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). (Couture, p. 175). En tal marco, habiéndose declarado legal la detención en la etapa de control de la misma ante el Juzgado de Garantía, ha precluído el derecho de discutirlo nuevamente por la vía de la consumación, y no siendo la audiencia de preparación de juicio oral una instancia para revisar una decisión firme sobre la legalidad de la detención, la función del juez en esta etapa, al resolver exclusiones probatorias, no puede ser ejercida desconociendo una declaración previa de legalidad para, de facto, sustituirla p

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Se conoce del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la audiencia de preparación de juicio oral del diez de septiembre del año en curso, en la causa RIT N° 790-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, RUC 2501321069-4, que excluyó la totalidad de la prueba ofrecida por el ente persecutor, por estimar que fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de apelación se sustenta en que el juez a quo ha excedido el ámbito de su competencia al declarar la ilicitud de la prueba en la etapa de preparación de juicio oral, fundándose en una supuesta ilegalidad del control de identidad que dio origen al procedimiento. El ente persecutor alega, en lo que interesa, que la detención del imputado ya fue declarada legal en la audiencia de control de detención de 2 de febrero de 2025, por lo que esa incidencia había fenecido y no podía reabrirse en la etapa intermedia, máxime cuando no mediaron nuevos antecedentes. Sostiene que el juez a quo excedió sus atribuciones al volver sobre una cuestión ya zanjada, y solicita revocar la exclusión e incorporar toda su prueba en el auto de apertura. SEGUNDO: Que el artículo 132, inciso cuarto, del Código Procesal Penal establece expresamente que “la declaración de ilegalidad de la detenc

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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 657-2025 Penal Ruc: 2500152579-7 RIT: 790-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián S

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