ARANCIBIA/SOLARI
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos, Rol Corte 598-2024, que corresponden al ingreso C-5663-2018 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, la abogada Cynthia Karen Villacura, en representación de JOCELYN ANDREA ARANCIBIA ELGUETA, dedujo demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de HUIDOBRO SOLARI E HIJO LIMITADA, sociedad del giro de prestación dental. El fundamento de la demanda, en síntesis, son las conductas negligentes o culposas de la parte demandada, en el tratamiento estético dental en el "Centro Odontológico Integral Solari", que incluía la alineación de su dentadura y la colocación de carillas de porcelana para mejorar su sonrisa, por un presupuesto de $1.565.250.-, que aceptó y pagó, confiando en la experiencia de la dentista. Sin embargo, el tratamiento fue deficiente, con carillas que no se ajustaban en tamaño ni color, lo que resultaba en una sonrisa poco natural y asimétrica, además que una carilla se fracturó, y la reparación de dicho tratamiento defectuoso requiere un gasto adicional significativo, incluso el doble de lo pagado inicialmente; además que la experiencia sufrida la dejó con dolor dental, malestar emocional y una sonrisa antiestética, y a pesar de intentar recuperar los honorarios para buscar tratamiento en otra clínica, la dentista se negó. Solicita se condene a la demandada al pago de la suma de $16.941.880.-, que corresponden a daño emergente por $1.941.880.- y daño moral por $15.000.000.-, más los reajustes e intereses que señala, con costas. Contestando la demandada solicita el rechazo de la acción, pues niega la existencia de los daños que reclama la demandante, afirmando que todas las prestaciones se llevaron a cabo según lo estipulado por las partes. Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado el incumplimiento de las obligaciones por parte de los demandados del contrato suscrito entre las partes, y los perjuicios causados. En contra de es
Fundamentos
considerandos Decimosexto y siguientes, que se eliminan, y se tiene en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, para decidir el presente arbitrio, se deben tener presente las siguientes circunstancias fácticas que se desprenden del mérito de los antecedentes y que también, en parte, fueron consignadas por la juez a quo en la sentencia recurrida: 1.- Que existió un contrato de prestación de servicios entre las partes, conforme a presupuesto N°803 acompañado a los autos, de fecha 23 de enero de 2017, en el que se detallan las prestaciones de un tratamiento odontológico, por la suma de $1.565.250.- 2.- Que la demandada pagó la suma señalada en el presupuesto, según dan cuenta las boletas de venta y servicios por la suma de $200.000.- de 27 de febrero de 2017, por $600.000.- de 8 de marzo de 2017, y por $765.250.- de fecha 13 de marzo de 2017. 3.- Que luego del procedimiento dental prestado por la demandada, la actora se sometió a un nuevo procedimiento, de carácter reparatorio, que se inició el 10 de abril de 2018 hasta el 26 de diciembre del mismo año, según dan cuenta las boletas de honorarios, presupuestos e informes odontológicos, agregados a los autos; antecedentes que dan cuenta que el servicio prestado por la demandada no fue el adecuado. 4.- Que la atención dental defectuosa prestada por la demandada le ocasionó perjuicios a la demandante, lo que se evidencia del malestar obvio que significa un procedimiento deficiente en una parte expuesta como es la boca, y en la necesidad de realizarse un nuevo tratamiento dental para reparar el realizado defectuosamente por la demandada. SEGUNDO: Que, conforme con los hechos establecidos en la causa, resulta evidente que el tratamiento dental que se le efectuó a la demandante presentó deficiencias serias, que hizo necesario a fin de que la dentadura de la demandante no se siga deteriorando, como consecuencia de los materiales deficientes que se utilizaron por la demandada; lo que le significó además del detrimento económico por pagar un procedimiento mal realizado, también se vio afectada la calidad de vida de la actora, pues debió lidiar con la frustración que evidentemente le significó no quedar conforme con un tratamiento que, atendida su naturaleza, le generaba altas expectativas de mejoras a su presentación estética en relación con su dentadura. TERCERO: Que, en el caso de autos, existen antecedentes suficientes que demuestran la negligencia por parte de la demandada, en especial el informe odontológico, en el cual se incluyen fotografías, que fue extendido por el cirujano dentista Daniel Bohórquez Fernández, en el que se da cuenta que la demandante concurrió el 1 de julio de 2017 a una evaluación, comprobándose al examen visual que el tratamiento realizado en la clínica de la demandada, fue realizado “con material de resinas compuestas, las cuales se encuentran desajustadas e infiltradas, así como también cuyo color grisáceo no está en relación con el color de los dientes contiguos. Además,
Fallo
se declara que se acoge la demanda deducida por la abogada Cynthia Karen Villacura Casanova, en representación de JOCELYN ANDREA ARANCIBIA ELGUETA, en contra de HUIDOBRO SOLARI E HIJO LIMITADA, representada por Paulina Solari Martínez; y se condena a la demandada a pagar a la demandante, por concepto de daño emergente la suma de $1.565.250.- (un millón quinientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos); y la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, reajustados conforme a la variación que experimente el I.P.C., entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, y hasta su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables durante el mismo período, con costas. Regístrese y comuníquese. Rol 598-2024 (Civil) Redacción del ministro Eric Sepúlveda Casanova. No firma la ministra señora Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos, Rol Corte 598-2024, que corresponden al ingreso C-5663-2018 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, la abogada Cynthia Karen Villacura, en representación de JOCELYN ANDREA ARANCIBIA ELGUETA, dedujo demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de HUIDOBRO SOLARI E HIJO LIMITADA, so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica