7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ BRYAN ANTONIO MUNOZ VALENZUELA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que de la revisión de los antecedentes surge que los imputados fueron objeto de un control de identidad preventivo. Al ser fiscalizados uno de ellos -Muñoz Valenzuela- espontáneamente reconoció transportar un arma de fuego en su mochila. Luego de ello, se revisa por los agentes policiales el bolso del antes aludido encartado, encontrándose en su interior un arma tipo Pistola de fogueo color negro, metálica, marca BRUNI MOD.92, KAL. 9 MM, de fabricación italiana, sin su respectivo número de serie. Asimismo, al revisar las vestimentas del imputado Pino Godoy, se constata que éste portaba en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, un cargador metálico de color negro, con un cartucho marca Águila 380 auto en su interior, sin percutar, en buen estado de conservación, y 01 un teléfono celular marca Samsung, de color negro, sin chip. SEGUNDO: Que respecto de la confesión espontánea efectuada por un imputado Muñoz Valenzuela, al haber sido ésta prestada libre de toda coacción, reconociendo el antes aludido encartado su participación en los hechos, mal puede entenderse como una actuación ilegal, pues el diálogo que se produjo con los funcionarios policiales no fue realizado en el contexto de un interrogatorio sino que respondió a una manifestación incontrolada del acusado, la que por cierto fue registrada por los agentes en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 83 y 181 del Código Procesal Penal. Así, por lo demás, lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, entre otros en el pronunciamiento Rol N° 66.587-2022. TERCERO: Que de los antecedentes antes expuestos, surge que la detención de los imputados se ajustó a derecho, en cuanto y no obstante haberse efectuado un control de identidad preventivo a su respecto, resulta evidente que luego de prestada la confesión espontánea por parte de uno de ellos, ambos se encontraban en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 a) del Código Procesal Penal

Fallo

se resuelve que tal detención se encuentra ajustada a derecho. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-4146-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que de la revisión de los antecedentes surge que los imputados fueron objeto de un control de identidad preventivo. Al ser fiscalizados uno de ellos -Muñoz Valenzuela- espontáneamente reconoció transportar un arma de fuego en su mochila

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