JORQUERA/FLORES PABLO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, abogado en representación de Marcela Alejandra Rivera Pizarro, en autos caratulados “Sierra con Rivera”, Rol C-109-2024 del Juzgado de Letras de Illapel, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025, la cual declaró admisible el recurso de apelación subsidiario a la reposición, interpuesto en contra de aquella que no dio lugar al entorpecimiento de la demandante. Alega que el recurso no debió concederse, porque la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, por lo que debió apelarse de forma directa, y no en subsidio de una reposición. Añade que, en el caso que se considera que la decisión recurrida es un auto, tampoco sería procedente el recurso, pues no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no ordenado por ley, únicos casos en que, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se admite apelación sobre autos y decretos. Expone que, la demandante, al no haber presentado sus testigos en tiempo y forma, solicitó al tribunal la declaración de entorpecimiento solicitando nuevo día y hora para rendir dicha prueba, el tribunal accedió el 25 de marzo de 2025, otorgando dos fechas para la rendición de la prueba de la demandante, pero indica que en los días otorgados la demandante no presentó sus testigos, y nuevamente alegó entorpecimiento, dando origen con esta solicitud a un incidente en los términos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues promueve una cuestión accesoria al juicio. Luego refiere que, tal como consta en el proceso, la referida solicitud de la demandante le fue negada por incumplimiento de las exigencias del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo entonces una reposición con apelación subsidiaria que motiva el presente recurso. Refiere que, es evidente que la referida resolución al resolver un incidente, únicamente, puede tener la naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado, conforme a la clasificación de las resoluciones judiciales contenida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, pues al fallar el incidente en cuestión, desechándose las alegaciones de la demandante, la resolución recurrida ha establecido como derecho permanente para su parte el que no se produzca la apertura de un término especial de prueba y por lo mismo, que no será admitida en el proceso una prueba testimonial rendida en forma irregular, extinguiendo de ese modo las pretensiones de la demandante en tal sentido. Señala que, por regla general, las sentencias interlocutorias no son susceptibles de ser recurridas a través de la reposición, así los dispone el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, que únicamente se refiere a los autos y decretos. Sin embargo, señala existir casos de excepción, como la interlocutoria de prueba, la que cita oír sentencia, las interlocutorias que declaran la inadmisibilidad y deserción del recurso de ap
Fallo
se resuelve el 13 de mayo de 2025 rechazar la reposición y conceder el recurso de apelación en subsidio. TERCERO: Que, cabe tener presente que la resolución recurrida de apelación en subsidio corresponde a un auto, a propósito de lo regulado en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en tanto si bien se pronuncia sobre un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes, y encontrándose dentro de aquellos casos excepcionales en que un auto es apelable, según lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues lo resuelto altera la substanciación regular del juicio, desde que la ley procesal civil concede un término especial de prueba que pueden solicitar las partes, por lo que deberá ser rechazado el recurso como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de esta carpeta digital. Acordada con la prevención del abogado integrante señor Fonseca, que concurre al rechazo del recurso, pero conforme a los siguientes fundamentos: 1.- Que, la resolución recurrida de apelación en subsidio corresponde a una sentencia interlocutoria ya que resuelve sobre un trámite que puede servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, específicamente la petición de abrir un término especial de prueba para la recepción de la declaración de testigos al te
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Jorquera Rodríguez, Hernán Juzgado de Letras de Illapel Recurso de hecho Rol N°807-2025 La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HERNAN JORQUERA RODRIGUEZ, abogado en representación de Marcela Alejandra Rivera Pizarro, en autos caratulados “Sierra con Rivera”, Rol C-109-2024 del Juzgado de Letras de Illapel, interponiendo recurso d
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