JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NICOL VERONICA VARELA SEPULVEDA Y OTROS CON PEOPLE BPO CHILE LIMITADA - EX TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En causa laboral RUC 24- 4-0592233-5, RIT O-1124-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 27-2025 del Libro Cobranza-Laboral de esta Corte de Apelaciones, sobre demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia definitiva de instancia de 23 de diciembre de 2024, se decidió literalmente lo siguiente: “ I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por Claro Chile SpA, ya individualizada, en los términos del

Fundamentos

considerando tercero de este fallo, rechazándose en lo demás. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Claro Chile SpA, ya individualizada. III.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don MAURICIO ALEJANDRO AVILÉS VIDAL, doña LILIAN CAROLINA ESCOBAR MILLA, don FRANCISCO JAVIER ESPARZA BURBOA, don PIERO SANTIAGO GALLEGOS NEGRETE, doña KATHERINE LORENA PINO RODRÍGUEZ, doña ANGÉLICA LAYLAIRE RIVEROS LATOURNERIE y doña NICOL VERÓNICA VARELA SEPÚLVEDA, en contra de PEOPLE BPO CHILE LIMITADA (EX - TRANSCOM) y en contra de CLARO CHILE SPA, de todos individualizados, sólo en cuanto, siendo improcedente el despido de los actores y existiendo un régimen de subcontratación entre las partes de este juicio, se las condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones, proporcional en el caso de Claro Chile SpA, al periodo julio de 2014 a 11 de junio de 2024: 1.- MAURICIO ALEJANDRO AVILÉS VIDAL. i) Indemnización por años de servicios la suma de $24.123.000. ii) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.193.000. iii) Recargo legal, la suma de $7.236.900.- iv) Feriado legal/proporcional, la suma de $4.276.350.-. v) Remuneración adeudada por los días trabajados en el mes de junio de 2024 por la suma $837.202. 2) LILIAN CAROLINA ESCOBAR MILLA. i) Indemnización por años de servicios, la suma de $19.443.369. ii) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.767.579.- iii) Recargo legal la suma de $5.833.010.- iv) Feriado legal/proporcional por la suma de $2.412.368.- v) Remuneración adeudada por los días trabajados en el mes de junio de 2024, la suma pedida de $164.371.- 3) FRANCISCO JAVIER ESPARZA BURBOA. i) Indemnización por años de servicios, la suma de $20.975.559.- ii) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.906.869. iii) Recargo legal la suma de $6.292.667.- iv) Feriado legal/proporcional por la suma de $2.786.646. v) Remuneración adeudada por los días trabajados en el mes de junio de 2024 la suma de $826.309.- equivalente a 13 días. 4) PIERO SANTIAGO GALLEGOS NEGRETE. i) Indemnización por años de servicios la suma de $25.273.589.- ii) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.297.599.- iii) Recargo legal la suma de $7.582.076.- iv) Feriado legal/proporcional, la suma de $4.039.944.- v)Remuneración adeudada por los días trabajados en el mes de junio de 2024, la suma de $995.626.- equivalente a 13 días. 5) KATHERINE LORENA PINO RODRÍGUEZ. i) Indemnización por años de servicios la suma de $23.782.913.- ii) indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.162.083.- - iii) Recargo legal, la suma de $7.134.873.- iv) Feriado legal/proporcional: $3.297.176.-. v) Remuneración adeudada por los días trabajados en el mes de junio de 2024, la suma pedida de $910.196. 6) ANGÉLICA LAYLAIRE RIVEROS LATOURNERIE. i) Indemnización por años de servicios, la suma de $15.314.475.- ii) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.392.2

Fallo

fallo recurrido, aduciendo como vulnerado, a propósito de la excepción de falta de legitimación pasiva, el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo y a propósito de la excepción de transacción, finiquito y pago, el artículo 2446 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1561, 1562, 2460, 2462 del mismo cuerpo normativo, y en los artículos 5 y 177 del Código del Trabajo, precisando que la infracción se ha producido por una errónea interpretación y aplicación de las mismas. Argumenta al efecto, en síntesis, que yerra el juez de la instancia, dado que el legislador nunca ha tenido la intención de incluir al personal administrativo del contratista, necesario para su propia organización y funcionamiento, independiente de los clientes que tenga, señalando que conforme al Artículo 183 A alegado, las labores desempeñadas por los actores para People BpO, no discutidas, no pueden ser consideradas en el régimen de subcontratación respecto de la recurrente sino que como parte de la administración central de su empleador, ejerciendo cargos gerenciales, agregando que no basta con acreditar existencia de relación comercial para unir las empresas demandadas para dar por supuesto que hayan prestado sus servicios en el régimen de subcontratación. Alega asimismo, que las demandantes suscribieron ante notario, con Claro Chile SpA, sendos contratos de transacción, los que fueron celebrados con el expreso objeto de precaver todo litigio pendiente o eve

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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil veinticinco Vistos: En causa laboral RUC 24- 4-0592233-5, RIT O-1124-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 27-2025 del Libro Cobranza-Laboral de esta Corte de Apelaciones, sobre demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizacione

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