SIN INFORMACION

CAMILO VIDAL MONTESINOS/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1.) A folio 1 comparece CAMILO DE DIOS VIDAL MONTESINOS, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por el acto arbitrario e ilegal de 31 de julio de 2025, consistente en comunicar el término de su contrato de salud previsional, sin justificar de manera fehaciente las causales por las que pone término unilateralmente al contrato de salud. Sostiene que, la recurrida funda dicha decisión en el artículo 201 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, y esgrime para ello, el Consolidado de información Circularizada N°9 del año 2025 de la Contraloría General de la República, en que aparece una nómina de personas que habría salido al extranjero estando en uso de licencia médica, encontrándose el recurrente en dicho listado, justificando dicha decisión de salir al extranjero, en una circunstancia médica. Añade que la decisión de la Isapre es improcedente, pues no está fehacientemente justificada y no es la sanción contemplada en la ley para el caso. Con esa actuación se afectan los derechos constitucionales que señala en su acción, por lo cual solicita se deje sin efecto la desafiliación del recurrente y se ordene su inmediata reincorporación como afiliado, con costas. 2.) A folio 11, informa la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. quien señala que el recurrente no niega el hecho fundamental en que se sustentó el término del contrato de salud por parte de la Isapre, pues reconoce que salió del país estando con licencia médica. Añade que el empleador del recurrente Tesorería General de la República, informó a Cruz Blanca la nómina de estos trabajadores, por lo cual el afiliado incurrió en el uso indebido de beneficios del contrato de salud, tipificado por el artículo 201, N° 3, del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, por ende, se puso término unilateral al contrato indicado. Sostiene que, los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéuti

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CAMILO DE DIOS VIDAL MONTESINOS, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, y por tanto, se ordena que la recurrida debe mantener vigente el contrato de salud del recurrente en los términos pactados, quedando sin efecto el término unilateral de mismo, de fecha 31 de julio de 2025. Lo anterior, con la prevención del ministro don Rodrigo Schnetter Carvajal, quien estuvo por condenar en costas a la recurrida, por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-777-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.) A folio 1 comparece CAMILO DE DIOS VIDAL MONTESINOS, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, por el acto arbitrario e ilegal de 31 de julio de 2025, consistente en comunicar el término de su contrato de salud previsional, sin justificar de manera fehaciente las causales por

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