CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON MICHELLE MONIQUE RECART DAMES Y OTRO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, mediante sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano en causa Rol C-2993-2020, se rechazó la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra de doña Michelle Monique Recart Dames y don Manuel Alberto Recart Matus, por infracción al artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, acción que buscaba la aplicación de una multa por la construcción de obras en el Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén sin la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. 2º) Contra dicha sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación, solicitando que esta Corte revoque la resolución recurrida en todas sus partes por los
Fundamentos
fundamentos indicados en esa presentación, y en consecuencia se se condena a la parte demandada al pago de una multa por la infracción a la Ley de Monumentos Nacionales en la forma solicitada con costas. Los fundamentos, en síntesis, del citado recurso, se reducen a dos. En primer lugar, por haber incurrido en un error de derecho ya que los hechos invocados se encuentran plenamente probados como consta de los antecedentes probatorios allegados en la causa. En segundo lugar, puesto que no se dan los requisitos legales para aplicar el principio non bis in idem, como erróneamente concluye el juez a quo. 3°) Que en primer lugar debe tenerse presente que el artículo 31 de la Ley Nº 17.288 establece que los Santuarios de la Naturaleza son aquellos sitios cuya conservación es de interés para la ciencia o el Estado, prohibiendo, en su inciso tercero, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, o desarrollar actividades que pudieran alterar su estado natural, sin la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El inciso final del mismo artículo sanciona la infracción a esta norma con multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales, la que debe ser aplicada por el juez civil competente, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular (artículo 44 de la misma ley). 4°) Que, en el caso de autos, la recurrente acreditó suficientemente que los demandados realizaron obras de construcción consistentes en caballerizas, pesebreras y picaderos, además de alterar cursos de agua, en el predio "Lomas de Hualpén", sector Hijuela 4, Península de Hualpén, el cual se encuentra dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, declarado mediante D.S. Nº 556, de 1976, del Ministerio de Educación. 5°) Que lo anterior consta de los siguientes medios de prueba rendidos en autos: a) Decreto Alcaldicio Nº 824 de la Municipalidad de Hualpén, de fecha 1 de septiembre de 2020, que ordena la demolición de las obras denominadas "Corral de amansa y adiestramiento de caballos" por carecer de permiso de edificación, reconociendo así la existencia material de las construcciones. b) Recurso de Protección Rol Nº 16.884-2020 del ingreso de este misma Corte de Apelaciones, cuya sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, interpuesto por los propios demandados en la presente causa y acompañado como prueba documental, que en su considerando tercero tiene por acreditado que: “a.- Los recurrentes son poseedores de un predio ubicado en la Península de Hualpén, comuna de Hualpén, denominado Lote Dos del fundo Las Escaleras; b.- Los recurrentes decidieron iniciar una actividad de crianza y amansamiento de caballos fina sangre en el señalado predio, con fines comerciales, toda vez que indican que pretenden venderlos; c.- Para desarrollar dicha actividad comercial los recurrentes admiten haber instalado allí unas pesebreras y un picadero para el amanse de caballos. Reconocen, además, que tales insta
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda principal deducida por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile y se rechaza II.- Que, se condena en calidad de autores de la infracción del artículo 31 de la Ley Nº 17.288 a doña Michelle Monique Recart Dames y a don Manuel Alberto Recart Matus al pago de una multa de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal. III.- Que no se condena en costas a los demandados por tener motivo plausible para litigar. Registrese, notifíquese y devuélvase. - Redacción ministra suplente Tania Zurita Riquelme. No firma el ministro Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol 983-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, mediante sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano en causa Rol C-2993-2020, se rechazó la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra de doña Michelle Monique Recar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica