SIN INFORMACION

JARA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1. Que en estos autos comparece PATRICIO DAVID JARA ESTUARDO, C.I. 15.868.673-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en el descuento por planilla practicado de sus remuneraciones, en los meses de mayo, junio y julio de 2025, por $328.149, $332.418 y $332.418, sustentado en un crédito otorgado el año 2018 y renegociado en el año 2019, habiendo transcurrido más de 5 años desde el vencimiento de la última cuota pagada de 29 de febrero de 2020. Estima que el actuar de la recurrida resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, además de los numerales 3 y 16 de la Constitución, razón por la cual solicita que la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos en sus remuneraciones, ya sea directamente o por medio de otros empleadores o terceros, en la actualidad, como hacia el futuro y el reembolso de los montos indebidamente descontados. 2. Que, informando la recurrida, manifiesta que efectivamente se otorgó un crédito al recurrente en la fecha que indica y se recibieron los pagos de las cuotas en junio, julio y agosto de 2025, por los pagos que correspondían a diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Que, las cuotas del crédito, se encuentra en cobranza judicial, y su recaudación se efectúa de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. De todas formas, señala que, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la acción constitucional, ha procedido a ordenar el cese de cualquier descuento al recurrente, y ordenó la devolución de las sumas recaudadas por dicho concepto. En base a lo anterior, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. 3. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4. Que, habiéndose reconocido los hechos por la recurrente, (en cuanto a la fecha de los créditos y la efectividad de los descuentos por planilla señalados por el actor), en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. El ejercicio de tal prerrogativa, en la especie, resultaba improcedente, por cuanto debió la recurrida ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio, de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. 5. Que, en torno a lo señalado por la recurrida, en cuanto a ordenar el cese de cualquier descuento al recurrente, y decretar la devolución de las sumas recaudadas por dicho concepto al actor, no habiéndose acreditado esas medidas ante este tribunal, no pueden servir de base para establecer que la presente acción ha perdido oportunidad, por ende, sobre la base de los fundamentos antes expuestos, el recurso de protección deberá se acogido, como se dirá en la conclusión de esta resolución. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se resuelve que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PATRICIO DAVID JARA ESTUARDO, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y se ordena que la recurrida deberá proceder a efectuar la devolución de los montos descontados al recurrente y cesar en forma inmediata con los descuentos por planilla derivados de dicho crédito. Para los efectos de la devolución de los montos ya descontados, se otorga un plazo de 30 días para que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, proceda a acreditar ante esta Corte, dicha devolución. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Sr. Ministro don Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, fundado en que la acción de cobro del préstamo otorgado por la recurrida al actor, no ha sido declarada prescrita por tribunal competente hasta la fecha de la vista de este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-792-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1. Que en estos autos comparece PATRICIO DAVID JARA ESTUARDO, C.I. 15.868.673-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en el descuento por planilla practicado de sus remuneraciones, en los meses de mayo, junio y julio de 2

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