2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PLAZA OESTE S.A. /15/7 PRODUCCIONES SPA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 4°, 5° y 6° respectivamente, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1° Que, aparece de los antecedentes de la causa, que el incidente de nulidad de lo obrado resuelto el cuatro de julio de dos mil veinticuatro, únicamente se acogió teniendo en consideración el allanamiento de la parte demandante, sin que ello implique que se reconozca que el domicilio de la persona jurídica demandada se encuentra en un lugar distinto del señalado en la demanda. 2° Que, conforme a lo anterior, correspondía al demandado acreditar el supuesto de la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal que opuso, debiendo acreditarse precisamente que su domicilio corresponde a la ciudad de Santiago. 3° Que, en dicho escenario, las escasas probanzas rendidas por el demandado, no han permitido acreditar su pretensión, toda vez que el documento Reproducción de la cuenta de Instagram @vivexpo, captura obtenida con fecha 13 de septiembre de 2024 es un documento elaborado por su propia parte y la fotografía de Boleta de Servicios de entrega de mercaderías Chilexpress, da cuenta de una actuación que también emana de su propia parte, y ambos documentos tienen una fecha posterior a la interposición del incidente. 4° Que, los anteriores documentos, se ven contrastados por aquellos acompañados por el actor, esto es, copia de los Estatutos Actualizados de la sociedad 15/7 PRODUCCIONES SpA, de fecha 05 de agosto de 2019, con certificado de estatutos actualizado de fecha 18 de julio de 2024 y la Factura Electrónica No. 139180, de fecha 04 de junio de 2022, que indican como domicilio del demandado aquel ubicado en la comuna de Ovalle, los cuales, debidamente acompañados, no fueron objetados por la contraria. 5° Que, en consecuencia, valorada la prueba documental reseñada en los motivos anteriores, y en particular el Estatuto Actualizado de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, no se ha podido acreditar por el demandado, que éste tenga su domicilio en lugar diverso al de la ciudad de Ovalle y, por ende, no sea competente, en razón al territorio, el juez a quo, para seguir conociendo de la causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, con costas, la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, por la cual el juez a quo declaró su incompetencia en estos antecedentes, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se rechaza la excepción opuesta por la demandada, siendo competente para conocer de estos antecedentes el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, ordenándose al Tribunal seguir adelante con la tramitación de la causa y pronunciarse sobre las restantes excepciones opuestas por la demandada. Devuélvase vía interconexión. Rol N°134-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, con excepción de sus motivos 4°, 5° y 6° respectivamente, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1° Que, aparece de los antecedentes de la causa, que el incidente de nulidad de lo obrado resuelto el cuatro de julio

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