ESCALONA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Leoncio Alexander Escalona Acosta, ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.622.506-9, interpuso acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero ingresó su solicitud de nacionalización el 29 de marzo de 2023 y que el 21 de marzo de 2025 se le informó que se derivó proyecto de decreto al señor Subsecretario del Interior, sin que a la fecha exista un acto administrativo de carácter terminal que se pronuncie de su solicitud. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Ministerio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Ministerio del In
Fundamentos
considerando además que se encuentra en situación migratoria regular. Finalmente, hace presente que, de acogerse la acción, se afectaría la garantía de igualdad ante la ley respecto de extranjeros que efectúan sus solicitudes por la vía regular sin activación de mecanismos judiciales, destacando que la sede cautelar no es el medio idóneo para acelerar la tramitación de este tipo de procedimientos. En virtud de todo ello y estimando que no se verifica actor arbitrario o ilegal alguno, solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Quinto: Que, de los antecedentes, resulta que el Servicio Nacional de Migraciones dictó el Oficio Ordinario N°12.173 el 21 de marzo de 2025, remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para la tramitación que a dicha entidad le corresponde. Sexto: Que, así las cosas, el procedimiento administrativo se ha sustanciado sin que sea manifiesta la existencia de un rezago por parte de la autoridad recurrida, ya que los antecedentes dejan en evidencia que la petición de nacionalización incoada por el recurrente ha seguido un trámite regular, teniendo especialmente presente que los antecedentes fueron remitidos a la Subsecretaría recurrida solo en marzo pasado, por lo que no se reporta una demora tal que justifique acceder a esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leoncio Alexander Escalona Acosta. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2267- 2025 Protección
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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Leoncio Alexander Escalona Acosta, ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.622.506-9, interpuso acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interi
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