JORGE CORTEZ NUÑEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jorge Cortez Núñez, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, vulnerando las garantías constitucional de igualdad ante la ley contenida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que don Jorge Cortez Núñez es de nacionalidad venezolana y que, tras haber ingresado a Chile y regularizado su situación migratoria, obtuvo el beneficio de la permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente. Por ello, y cumpliendo con los requisitos legales, el 18 de julio de 2024 ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Manifiesta que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin que se haya liberado la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes, ni tampoco se ha emitido y remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Arguye que esta omisión lo mantiene en una completa incertidumbre y se encuentra en contravención con la normativa que regula los procedimientos administrativos, especialmente la Ley N° 19.880. Indica que la dilación de más de un año en la tramitación de su solicitud es ilegal y arbitraria, pues excede con creces el plazo fatal de 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para que la administración emita una decisión final. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo que la Corte estime pertinente, adoptando todas las providencias nece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en la omisión en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado. CUARTO: Que, sin perjuicio de la demora en la resolución de la petición de la recurrente, no se puede dejar de advertir que la presente no es la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por aquella, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la ponderación de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de aquellas que le son requeridas o de las que oficiosamente puedan ordenarse. QUINTO: Que por otra parte, aparece importante recordar que los artículos 64 al 66 de la Ley N°19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado, entrega al administrado la solución que por esta vía -inapropiada como se ha dicho-, se pretende, de maner
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Jorge Cortez Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 373-2025 Protección.
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C.A. de Arica Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jorge Cortez Núñez, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de naci
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