MARÍA LORENA BRICEÑO GARCÉS C/MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña María Lorena Briceño Garcés, docente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, por estimar vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, en razón de haberse instruido descuentos en sus remuneraciones correspondientes a los días 4 y 5 de junio de 2025, con ocasión del paro docente convocado por el Colegio de Profesores de Chile. Expone que tales descuentos resultan arbitrarios e ilegales, al haberse dispuesto sin procedimiento administrativo previo, ni oportunidad de formular descargos, afectando sus derechos a la igualdad ante la ley, a una justa retribución y a la propiedad sobre sus remuneraciones devengadas. Solicita en definitiva disponer la restitución íntegra del descuento realizado, ordenar a los órganos recurridos abstenerse en lo sucesivo de adoptar medidas de similar naturaleza, sin observar estrictamente el principio de legalidad, el debido proceso administrativo y las garantías fundamentales de los funcionarios públicos y declarar que cualquier consecuencia jurídica derivada de los actos administrativos cuestionados debe estar precedida de una evaluación individualizada, que garantice el derecho a ser oído, a formular descargos y a presentar antecedentes, de conformidad con los principios de contradicción, razonabilidad y proporcionalidad. Que consta en folio 4 de la carpeta electrónica judicial, se confirió traslado a la recurrida, solicitándose informe. No obstante, habiéndose requerido su presentación y vencido el plazo conferido, esta Corte resolvió prescindir de dicho informe. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución, constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que privaren, perturbaren o amenazaren el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución asegura. Su procedencia exige la existencia de un acto u omisión que, en forma inmediata y directa, vulnere un derecho fundamental indubitado. Segundo: Que en la especie, lo impugnado por la recurrente son los efectos de los Oficios dictados por la Contraloría General de la República, en virtud de los cuales se instruyó a los municipios aplicar descuentos de remuneraciones a los funcionarios docentes que no prestaron servicios los días 4 y 5 de junio de 2025. Dichos actos emanan de un órgano constitucionalmente autónomo, dotado de potestades fiscalizadoras vinculantes, gozando de presunción de legalidad y fuerza obligatoria para toda la Administración del Estado. Tercero: Que, en consecuencia, la Municipalidad recurrida no ha dictado acto autónomo alguno que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, limitándose a cumplir lo ordenado por la autoridad competente, de lo que se sigue la falta de legitimación pasiva en los términos planteados por la recurrente. Cuarto: Que la pretensión de la actora supone transformar esta sede en un mecanismo de control pleno de legalidad de los pronunciamientos de la Contraloría, lo que excede el objeto cautelar del recurso de protección, correspondiendo su discusión a la vía contencioso-administrativa pertinente. Quinto: Que, en este orden de ideas, no se divisa acto ilegal ni arbitrario atribuible a la Municipalidad de Osorno que afecte de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, motivo por el cual el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Paola Lorena Velásquez Bahamonde en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-630-2025. En Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña María Lorena Briceño Garcés, docente, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, por estimar vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Cons
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