JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RODWAY/FERRETERÍA Y SERVICIOS TALCA LTDA.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT O-476-2023, RUC 23-4-0507971-2, por sentencia definitiva de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Juan Marcelo Bruna Parada, se acogió la demanda interpuesta por don HUGO ALFREDO RODWAY GONZÁLEZ en contra de FERRETERÍA Y SERVICIOS TALCA LIMITADA, declarando: “I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don Hugo Alfredo Rodway González, en contra de su ex empleador, Ferretería y Servicios Talca Limitada, representada legalmente por don José Roberto Recabarren Sánchez, ya individualizados, declarándose que el despido del actor es improcedente, por lo que la demandada le deberá pagar al Sr. Rodway González, las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización por 9 años de servicio, la suma de $16.502.226. b) El incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $4.950.668. c) Por concepto de feriado proporcional, la suma de $497.265. d) Por concepto de comisiones impagas, la suma de UF 70.8104. e) La restitución de la suma de $7.861.108 por concepto de descuento de compra-venta camioneta. f) Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000. Tásense las costas procesales si las hubiere.” En contra de dicho ambas partes interpusieron recursos de nulidad. Se trajeron los autos en relación, procediéndose la vista de la causa el 24 de septiembre de 2025, oportunidad en que se escucharon los respectivos alegatos de las letradas comparecientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE PRIMERO: Que la abogada doña Yasna Loreto Yáñez Salazar, actuando en representación de don HUGO ALFREDO RODWAY GONZÁLEZ, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva antes referida, bajo dos causales establecidas en orden de prelación subsidiaria. Como causal principal se invoca el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, correspondiente a infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como causal subsidiaria se invoca el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación a los artículos 168 y 162 del mismo cuerpo legal. Respecto de la causal principal del artículo 478 letra b), la recurrente denuncia vulneración al principio de no contradicción y falta de razón suficiente en la valoración de la prueba pericial. Específicamente, alega que el sentenciador se basó en el informe pericial elaborado por don Antonio Enrique Cáceres Narváez de fecha 14 de marzo de 2024 para determinar las comisiones adeudadas al demandante, pero valoró de manera incompleta dicha prueba. El perito concluyó que el monto total adeudado asciende a UF 501,6554, compuesto por UF 70,8104 correspondiente a proyectos valores determinados y UF 430,85 por el proyecto Casas Solar, según se establece en el numeral 4 del acápite "RESULTADO DE LA PERICIA" del informe. Sin embargo, el sentenciador en su considerando décimo tercero y décimo quinto únicamente reconoció como adeudado el monto de UF 70,8104, omitiendo pronunciarse respecto del proyecto Casas Solar por UF 430,85, sin justificar tal exclusión ni explicar las razones para considerar solo parcialmente las conclusiones del perito en quien se basó para resolver. La recurrente sostiene que esta omisión constituye una evidente incoherencia en la operación lógica del sentenciador, quien aplicó de manera parcial e inconsistente los resultados de la pericia que él mismo estimó confiable para determinar los montos adeudados. Esta infracción a las reglas de la sana crítica es manifiesta, toda vez que no existe justificación alguna para acoger solo una parte de las conclusiones periciales y rechazar tácitamente otra parte, sin fundamentar tal distinción, lo que vulnera el principio de razón suficiente y las reglas de análisis conjunto de la prueba. Respecto de la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente alega infracción de los artículos 168 y 162 del mismo cuerpo legal. Sostiene que habiendo el tribunal declarado injustificado el despido del demandante, debió ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo contemplada en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, independientemente de si se otorgó o no pre-aviso con la antelación legal. Fundamenta esta pretensión en que el artículo 168 inciso primero establece que cuando se declare injustificado, indebido o improcedente un despido, el juez ordenará el pa

Fallo

se declara la injusticia del despido. Pide, en primer lugar, que se acoja la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se anule parcialmente la sentencia en su considerando décimo quinto letra e), declarando que procede el pago de comisiones impagas por la suma total de UF 501,6554, esto es, UF 70,8104 por proyectos valores determinados más UF 430,85 por Casas Solar. Subsidiariamente, solicita que se acoja la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se condene adicionalmente a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso cuarto por la suma de $1.833.580. En ambos casos, solicita que las prestaciones devenguen los correspondientes intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que se condene en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que respecto de la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente alega que el sentenciador valoró de manera incompleta el informe pericial elaborado por don Antonio Enrique Cáceres Narváez, al considerar únicamente el monto de UF 70,8104 correspondiente a "Proyectos Valores determinados", omitiendo el proyecto "Casas Solar" por UF 430,85, que sumado arroja un total de UF 501,6554 según las conclusiones del perito. TERCERO: Que el análisis de la causal invocada requiere examinar si efectivamente el sentenciador incurrió en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, específicamente al principi

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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT O-476-2023, RUC 23-4-0507971-2, por sentencia definitiva de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Juan Marcelo Bruna Parada, se acogió la demanda interpuesta por don HUGO ALFREDO RODWAY GONZÁLEZ en contra de FERRETERÍA Y SERVICIOS

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