FUENTES SCANU MARÍA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de María José Fuentes Scanu y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-101055-2025, de 23 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 113746619-4, 114548195-K, 115151885-7 extendidas por un total de 43 días a contar del 3 de febrero de 2025, por no encontrarse justificado el reposo, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente tiene 42 años y se encuentra en tratamiento en el CESFAM Iván Manríquez debido a un diagnóstico de ansiedad, depresión y crisis de pánico. Indica que, estas patologías requieren reposo, control médico constante y supervisión farmacológica para evitar su agravamiento y para garantizar un adecuado desempeño laboral y social. Sostiene que, la continuidad de su tratamiento se vio afectada por la cancelación reiterada de controles médicos y la posterior renuncia del profesional tratante, lo que impidió mantener un seguimiento clínico adecuado. Menciona que, esta situación generó descompensación de su estado emocional y retraso en los ajustes necesarios de su tratamiento. Argumenta que, actualmente, su caso ha sido asumido por un nuevo médico, quien ha comenzado a solicitar exámenes, ajustar la medicación y establecer evaluaciones periódicas para estabilizar su condición. Alega que, sus licencias fueron rechazadas bajo la causal de "reposo injustificado", decisión que no considera su diagnóstico ni las dificultades médicas que han afectado la continuidad del tratamiento. Añade que, este rechazo ha provocado grave incertidumbre económica, intensificando sus crisis de ansiedad y pánico, lo que ha desestabilizado aún más su salud mental,
Fundamentos
considerando que es madre soltera y único sustento económico del hogar y que actualmente vive con su madre de 88 años, quien padece hipertensión e insuficiencia renal crónica requiriendo cuidados permanentes. Añade que no cuenta con redes de apoyo, por lo que cualquier afectación económica repercute directamente en su subsistencia. Refiere que, en cuanto a su limitación para desempeñarse laboralmente los medicamentos prescritos, necesarios para su tratamiento, provocan somnolencia y dificultad de concentración, lo que hace inseguro e inviable el cumplimiento de sus funciones laborales, consistentes en atención de público en un módulo dentro de un centro comercial, hasta lograr estabilizar su condición médica. Concluye solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando a la recurrida el pago de las licencias médicas anteriormente rechazadas, o en subsidio se decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 4, evacúa informe Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social. Alega en primer término la improcedencia del recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, informa que el 5 de junio de 2025 la actora recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la COMPIN Región de Valparaíso, que rechazó las licencias médicas N°s 113746619-4, 114548195-K y 115151885-7, extendidas por un total de 43 días, a contar del 3 de febrero de 2025, por reposo no justificado. Indica que, con el estudio de los antecedentes médicos concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Precisa que, esta conclusión se basa en que, los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 270 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agrega que, los antecedentes médicos que se acompañan al recurso incluyen tres informes, de los cuales solo uno fue emitido por el profesional que otorgó las licencias médicas reclamadas. Enfatiza que, ninguno de los documentos describe sintomatología de intensidad suficiente ni grado de compromiso funcional que permita establecer incapacidad laboral durante el período reclamado. Afirma que, no se aporta información que permita contextualizar clínicamente la evolución del cuadro, ni se acompaña evidencia de evaluación por especialista en psiquiatría, lo cual habría sido esperable atendida la extensión del reposo prescrito. Además, indica que se consigna inicio de psicoterapia
Fallo
por tanto, no constituyen una limitación para cumplir con los requisitos formales establecidos en la normativa citada. Octavo: Que, por otra parte, del estudio de los antecedentes, particularmente del listado maestro de licencias médicas emitido por FONASA, se constata que la recurrente presenta una trayectoria de licencias médicas que se inició tras un período de embarazo de alto riesgo durante el año 2023, continuando con licencias por trastorno adaptativo durante el año 2024, lo que evidencia una evolución clínica coherente que fue debidamente respaldada y autorizada por los organismos competentes durante 270 días. Noveno: Que, adicionalmente, resulta relevante considerar el informe complementario emitido por el médico Amaro Gómez Soto, de 19 de mayo de 2025, que señala que el padre de la recurrente padecía Alzheimer, siendo ella su cuidadora hasta el fallecimiento, evento que se identifica como un factor desencadenante del "Trastorno de Adaptación" diagnosticado. Asimismo, se informa que la recurrente actualmente cuida a su madre de 88 años, quien padece hipertensión e insuficiencia renal crónica, lo que constituye un factor estresante adicional que incide en su condición de salud mental. Décimo: Que, el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud, de 1984, establece que: " La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su cas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de María José Fuentes Scanu y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-101055-2025, de 23 de julio de 2025, q
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