INFRACCIONAL CONAF CON AGROLINARES SPA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando DÉCIMO SEGUNDO que comienza con “Al respecto”, y del motivo DÉCIMO QUINTO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia recurrida acoge la denuncia de Conaf contra Agrolinares SPA., y condena a ésta a una multa a beneficio municipal ascendiente a la suma de $177.546.600, reajustada de acuerdo con el IPC, al comiso de los productos explotados, a reforestar y no se le condena en costas. - SEGUNDO: Que, para arribar a dicha sanción, la sentenciadora razonó, a partir del motivo SEXTO de su sentencia, sobre la existencia de los hechos no discutidos, así como de aquellos controvertidos, y fue descartando una a una las alegaciones de defensa de la denunciada, no evidenciándose por parte del juez a quo, vulneración de los criterios que rigen la valoración de la prueba de acuerdo con las sana crítica, ni tampoco contradicciones o exigencias erróneas en cuanto a la obligación y carga de probar, por lo que la petición de absolución planteada por el recurrente no resulta plausible y por ende, se desestima.- TERCERO: Que, en relación con el quantum de la multa, efectivamente como dice el recurrente, el sentenciador habiendo decretado la multa rebajada en un 20%, el cálculo que hace en la parte resolutiva no se condice con aquella rebaja. No obstante, dicho error no produce efecto alguno, por cuanto, esta Corte modificará el porcentaje de rebaja de la multa, por considerar que se dan los presupuestos del artículo 46 de la Ley N°20.283 para disminuirla al máximo de la reducción que permite, esto es, hasta un 50%, en la medida que sea la primera infracción y aparezcan antecedentes favorables. - Al efecto, no se invocó ni probó una sanción anterior por parte de la denunciada, por lo que se deduce que se trata de la primera infracción y, recordando que el sistema de recuperación del bosque nativo y fomento forestal no solo busca castigar económicamente al infractor, sino que tiene una lógica fundamentalmente reparatoria, debe considerarse que el recurrente ha tenido la disposición y la iniciativa de presentar un plan de corrección para reforestar, lo que hizo antes de la dictación de la sentencia en que eventualmente se le habría ordenado dicha obligación, razón por la cual se procederá a rebajar la multa impuesta en un 50%.-
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Linares, en causa Rol 7073-2021, CON DECLARACIÓN de que se aplica la multa rebajada en un 50%, por lo que su monto final a pagar será de $88.773.300.-, reajustado conforme a la variación del IPC, entre la fecha de la sentencia y su pago efectivo. - Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (I) Carla Valladares Perroni. - Rol N° 233-2023/Policía Local. - Se deja constancia que no firma el ministro Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, ni el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. - VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo final del considerando DÉCIMO SEGUNDO que comienza con “Al respecto”, y del motivo DÉCIMO QUINTO, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia recurrida acoge la denuncia de Conaf contra Agrolinares SPA., y condena a ésta a una multa
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