SIN INFORMACION

PAULA ISABEL JELVES MENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Paula Isabel Jelves Mena, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-74168-2025 de 30 de mayo de 2025 emitida, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°17129612-9 y 110943334-5 extendidas por un total de 60 días discontinuos, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Expone que, se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico por un diagnóstico de ansiedad y depresión. Señala que, esto se gatilló en el ámbito laboral al ser víctima de maltrato psicológico por la jefatura, debido a múltiples atropellos en este mismo ámbito, llegando a extremos de acosos laborales excesivos. Indica que, por el maltrato que fue víctima, buscó ayuda profesional, psicológica y psiquiátrica, por lo que le dieron licencia para poder recuperarse y actualmente se encuentra con tratamiento de fármacos recetados por la psiquiatra. Precisa que, los fármacos son fluoxetina 20 mg 1 comprimido al día y alprazolam de 0.5 mg para poder dormir. Argumenta que, en la actualidad, se encuentra con graves problemas económicos, esto se debe a que no le han pagado las licencias, que legalmente le corresponden, lo cual ha provocado un daño a su economía familiar. Concluye solicitando que se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 5, evacúa informe Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana. Sostiene que, respecto a la licencia médica N°4-17129612, ésta fue emitida por un médico catalogado como "alto emisor", con 3011 licencias emitidas en el último año, sin que se aportaran antecedentes suficientes que justificaran la necesidad del reposo prescrito,

Fundamentos

considerando que excede el período estimado como adecuado para favorecer la recuperación y reintegro laboral del paciente. En cuanto a la licencia N°110943334-5, agrega que la recurrente también presentó recurso de reposición, pero tampoco se acompañaron antecedentes que permitieran justificar el rol terapéutico del reposo más allá del período ya autorizado. Expone que, la COMPIN es un organismo técnico regido por el D. 7/2013, que aprueba el "Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", cuyo numeral II se refiere específicamente a las Patologías Mentales. Indica que, para autorizar una licencia médica continua por más de 60 días por patología psiquiátrica, se requiere cumplir con requisitos específicos: que la licencia sea otorgada por médico psiquiatra, que se realice un peritaje, y que se aplique la Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG). Afirma que, en el caso de la recurrente, no se contó con documentación que describiera el tratamiento prescrito, la evolución clínica, el grado de compromiso funcional, el plan farmacológico ni la necesidad de cambios o ajustes terapéuticos que justificaran la prórroga del reposo. A folio 7, evacúa informe Romina Andrea Ugalde Rañileo, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, haciendo presente que el marco jurídico-normativo que regula la materia dice relación con el derecho a licencia médica, beneficio regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Señala que, la recurrente concurrió el 1 de abril de 2025 a la Superintendencia, reclamando por cuanto la Compin Región Metropolitana, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 17129612-9, 109511464-0, 110943334-5, extendidas por un total de 90 días discontinuos a contar del 19 de enero de 2024, por reposo no justificado. Sostiene que, mediante Resolución Exenta R-01-DC-74168-2025 de 30 de mayo de 2025, resolvió autorizar la licencia médica N°109511464-0, considerándose suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, pero mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 17129612-9 y 110943334-5, por falta de antecedentes médicos y administrativos que justificaran la existencia de incapacidad laboral más allá de los 150 días discontinuos de reposo ya autorizados por la misma patología. Aduce que, el 11 de julio de 2025 la actora solicitó reconsideración del dictamen, pero la Resolución Exenta R-01-UNAAD-102692-2025 de 28 de julio de 2025 re

Fallo

por tanto contemporáneo a los hechos, señala expresamente que la paciente: "amerita evaluación psiquiátrica y psicológica para manejo de sintomatología actual y evitar recaídas", indicando que: "debe ser controlada posterior al inicio del tratamiento descrito y evaluada por psiquiatría para definir reintegro laboral", lo que demuestra que, según el criterio médico, la paciente no se encontraba aún en condiciones de reintegrarse a sus labores. Undécimo: Que, esta conclusión se ve reforzada por el informe médico del 10 de enero de 2025, también de la Dra. Yampara Ayca, que indica un "posible reintegro laboral al término de la licencia médica expedida", refiriéndose a la licencia que finalizaba el 27 de enero de 2025, es decir, con posterioridad al período cubierto por la licencia médica N°110943334-5 cuyo pago se reclama. Este antecedente médico, que no fue debidamente ponderado por la autoridad recurrida, evidencia que la paciente requería mantener el reposo laboral más allá del 28 de diciembre de 2024. Décimo segundo: Que, por otra parte, la Superintendencia de Seguridad Social fundamentó su rechazo únicamente en la consideración de que ya se habían autorizado 150 días discontinuos de reposo por la misma patología, estimando suficiente dicho período para la recuperación de la paciente. Sin embargo, tal apreciación constituye una decisión técnico-médica que no aparece respaldada por una evaluación médica directa de la paciente, desconociendo los informes de los médicos trata

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Paula Isabel Jelves Mena, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-74168-2025 de 30 de mayo de 2025 emitida, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°1712961

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