ESCALONA/LOYOLA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Comparece doña VALESCA LORETO ESCALONA LÓPEZ, educadora de párvulos, chilena, casada, quien deduce acción de protección en contra de don JOAQUÍN LOYOLA TORRES, por estimar que incurrió en actos arbitrarios e ilegales, que afectan los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 N°1, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida lo siguiente: “1.- Cesar el hostigamiento y acoso hacia mi persona, ya sea de forma presencial en el establecimiento educacional en que trabajo, como en cualquier otro lugar en que me encuentre, como también cesar el hostigamiento de forma electrónica mediante mensajería interna o llamados telefónicos. 2.- Cesar las funas y acciones difamatorias en mi contra, ya sea de forma digital en redes sociales, o de forma presencial ante terceros. 3.- Eliminar la totalidad de mensajes que fueron creados en mi contra, ya señalados en esta presentación, como cualquier otro que haya efectuado el recurrido, en redes sociales e internet. Lo anterior, con expresa condenación en costas a la parte recurrida”. Por resolución de 2 de mayo pasado, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando sea rechazado, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho que indica. Mediante resolución de 3 de junio último, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 8 de septiembre en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que ha sido víctima de diversas y reiteradas conductas cometidas por el recurrido, consistentes en un hostigamiento permanente en su lugar de trabajo y medios de contacto, como “funas” en redes sociales, que dañan su imagen y honor, así como su privacidad y la de su familia. Aclara que se desempeña como Directora del Jardín Infantil Trigalitos, ubicado en Villa El Trigal, Pasaje 4 N°2580, comuna de Molina y el don Joaquín Loyola es el padre de uno de los menores que asisten al establecimiento educacional, llamado Dante Loyola Parra. El problema se da porque éste no tiene la calidad de apoderado, dado que la madre del menor es quien mantiene el cuidado personal de éste y la calidad de apoderado titular, razón por la cual se le han negado algunos requerimientos y como consecuencia de ello, ha iniciado un ataque constante hacia su persona. Agrega que todo comenzó el mes de junio del año 2024, cuando el señor Loyola se presentó en el establecimiento educativo, mostrando interés por formar parte del proceso educativo de su hijo, momento en que se le explicó que no habría problema, siempre y cuando la madre del menor, Daniela Parra, quien es la apoderada titular, no mantuviera inconveniente. La madre inicialmente lo permitió, solicitándose entonces al padre, presentar documento que indicara el régimen de visitas que mantenía, a fin de verificar que no existan tampoco órdenes de restricción a su acercamiento al niño. Menciona que, tiempo después, el señor Loyola se presentó nuevamente en el establecimiento solicitando información del proceso educativo de su hijo, no obstante, se le indicó que aún no presentaba el documento autorizado por el tribunal en cuanto a su régimen de visitas. A partir de ese momento, comenzó a enviar distintos correos electrónicos a la Unidad Educativa, manifestando que se le estaría discriminando. Se le respondió varias veces que no había problemas en su participación, y que la solicitud del documento del Tribunal era solo por medida de seguridad. Manifiesta que el 29 de octubre del 2024, el señor Joaquín Loyola solicitó ver a su hijo a la salida del establecimiento, por lo cual, consultó al menor Dante si quería saludar a su padre, quien con una visible incomodidad le respondió negativamente. Le explicó ello a su padre, quien se molestó, razón por la cual el 14 de noviembre del 2024, se llevó a cabo una mediación solicitada por su persona a la Superintendencia de Educación, en la que se estableció que el Jardín no era un lugar para las visitas, y que su participación se limitaría a actividades masivas y reuniones de apoderados. Pese al acuerdo arribado, el señor Joaquín continuó remitiendo correos electrónicos despectivos al personal educativo, sobre todo a su person
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida por doña VALESCA LORETO ESCALONA LÓPEZ, en contra de don JOAQUÍN LOYOLA TORRES, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá eliminar las publicaciones que ha efectuado en redes sociales en contra de la recurrente y abstenerse de realizar publicaciones como las representadas en el recurso, en lo futuro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°496-2025/Recurso de Protección Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, ni el abogado don Diego Palomo Vélez, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña VALESCA LORETO ESCALONA LÓPEZ, educadora de párvulos, chilena, casada, quien deduce acción de protección en contra de don JOAQUÍN LOYOLA TORRES, por estimar que incurrió en actos arbitrarios e ilegales, que afectan los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 N°1, N°4 y N°16 de la Constitución Políti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica