TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

VALENTINA PAZ ESPINOZA ZAMORA C/ JOSUE NAVEA SEGURA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece RODRIGO SANDOVAL SILVA, Abogado, defensor penal privado, en representación de don Josué Segura Navea, acusado en causa RUC: 2100941053-5; RIT: 224-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, de fecha 02 de junio de 2025; en virtud de la cual se condenó a don Josué Segura Navea, por el delito de violación propia del artículo 361 Nº 2° del Código Penal, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y las sanciones accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como las accesorias especiales del artículo 372 y 372 ter del Código Penal. El presente recurso se funda en las causales y

Fundamentos

motivos de nulidad que se exponen en el presente libelo, en la forma de interposición que se detalla en el mismo. Lo anterior en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO En cuanto a la admisibilidad del presente recurso, debe hacerse presente que el artículo 372 del Código Procesal Penal establece en forma expresa que el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley. Que, en el presente caso, el recurso se interpone, en efecto, en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2025, dictada en juicio oral llevado a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en que se condenó mi defendido, don Josué Segura Navea. 2. ANTECEDENTES: 2.1. Hechos Acusados: Que los hechos por los cuales mi defendido fue acusado y posteriormente condenado, según el escrito de acusación del Ministerio Público, son los siguientes: "El día 12 de octubre del año 2021, en el domicilio ubicado en calle Quilpué N º0980, comuna de Temuco, el acusado JOSUÉ NAVEA SEGURA, accedió carnalmente por vía vaginal, a la víctima de iniciales V.P.E.Z, quien se encontraba incapacitada para oponerse, debido a que había consumido alta cantidad de alcohol. II. - CALIFICACIÓN JURÍDICA. A juicio del Ministerio Público, los hechos por los cuales se acusa a JOSUÉ NAVEA SEGURA son constitutivos de un delito de violación de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal: ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO: correspondiéndole al acusado, la participación criminal de AUTOR EJECUTOR del mismo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal." 2.2. Teoría del caso de la defensa: En el presente caso, se pidió la absolución por parte de la defensa, planteando una insuficiencia probatoria, por cuanto si bien existió una relación sexual, esta fue consentida, tal y como se desprende de la propia prueba de cargo, que describe un contexto de lúdico y de esparcimiento, en que habrían interactuado libre y voluntariamente, tanto víctima como mi defendido. 2.3. Hechos Acreditados: Según el

Fallo

fallo impugnado, en su considerando VIG ÉSI M O, el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “VIGÉSIMO: Hecho acreditados en el juicio oral decisión condenatoria y participación del acusado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 339, 340 y 343 todos del Código Procesal Penal, este Tribunal, previa deliberación y valorando acervo probatorio rendido en el presente juicio, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 297 del referido texto, por UNANIMIDAD, ha arribado a la convicción que se ha superado la presunción de inocencia que amparaba legal v constitucionalmente al acusado, JOSUÉ SEGURA NAVEA. Acreditándose en lo pertinente, los supuestos fácticos de la acusación fiscal, en orden a que: "El día 12 de octubre del año 2021, en el domicilio ubicado en calle Ouilpué N º0980, comuna de Temuco, el acusado JOSUÉ NA VEA SEGURA, accedió carnalmente por vía vaginal, a la víctima de iniciales V.P.E.Z, quien se encontraba incapacitada para oponerse, debido a que había consumido alta cantidad de alcohol". Estos hechos configuran el delito de VIOLACIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 361 N º2 del Código Penal. Este delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. Al acusado le corresponde participación a título de AUTOR de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal." 3. ENUNCIACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS Y LA FORMA EN QUE SE INTERPONEN: El presente recurso de nulidad se funda en tres causales, las que de conformidad al artí

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 13: Téngase presente. Vistos: Comparece RODRIGO SANDOVAL SILVA, Abogado, defensor penal privado, en representación de don Josué Segura Navea, acusado en causa RUC: 2100941053-5; RIT: 224-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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