IMPUTADOS: MARCELO ALBERTO JOBET FORNAZZARI, CESAR AVILIO AYALA HERNANDEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que para dilucidar el asunto discutido, cabe recordar que el artículo 96 del Código Penal indica que la prescripción se suspende “...desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”. Por su parte, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo 233, señala “que uno de los efectos de la formalización de la investigación es suspender el curso de la prescripción”. Respecto del plazo de prescripción, el artículo 94 del Código Penal establece que “La acción penal prescribe: Respecto de los simples delitos, en cinco años”. Por último, el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, señala: "El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los
Fundamentos
motivos establecidos en la ley”. 2°) Que los hechos que se le imputan al querellado habrían acaecido el 14 de agosto de 2020, y configurarían a juicio del ente persecutor y querellante, un cuasidelito de homicidio; mientras que la formalización de la investigación ocurrió el 26 de agosto de 2025. Es así que, los hechos que se imputan constituirían un simple delito de acción penal pública, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo. En consecuencia, el transcurso de la prescripción completó el término de 5 años previsto en la ley, desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha de formalización. 3°) Que, en efecto, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal, por lo que, para el caso en análisis, la interposición de la querella o la solicitud de la formalización, en nada alteran ni modifican el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr desde el 14 de agosto de 2020. De esta forma se ha pronunciado la jurisprudencia constante y reiterada del máximo tribunal, como aparece en sentencias de 14 de marzo de 2025, dictada en recurso de queja el Rol N° 7921-2025; de 2 de abril de 2025, dictada en amparo Rol N° 9171-2025; de 26 de mayo pasado, dictada en Amparo Rol N° 17.022-2025 y en reciente
Fallo
fallo de 25 de julio pasado, dictada en el Rol de Amparo N° 28273-2025. Todas estas sentencias han concluido que sólo la formalización tiene el efecto de suspender el término de prescripción, afirmando que: “…en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal, (…) tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como el medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal y 233 letra a), 352 y 392 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintiséis de agosto pasado, dictada en los autos RIT 14073-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y, en su lugar, se declara dicho sobreseimiento definitivo del querellado MARCELO ALBERTO JOBET FORNAZZARI, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por confirmar la referida resolución, compartiendo los fundamentos de la jueza a quo y, teniendo además presente: Primero: Que el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigaci
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CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que para dilucidar el asunto discutido, cabe recordar que el artículo 96 del Código Penal indica que la prescripción se suspende “...desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”. Por su parte, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo 233, señala “que
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