SIN INFORMACION

URTUVIA/DISAM - I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JRM

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Bladimir Saldaña Araneda, abogado y dedujo en favor de PATRICIO ANTONIO URTUVIA HEREDIA, recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA representada por su Alcalde don Orlando Vargas Pizarro, quien dictó el Decreto Alcaldicio N° 8333/2025 de 8 de agosto de 2025 que denegó la renovación de su patente de alcoholes Rol N° 4-1437 del giro de restaurante de alcoholes diurno y nocturno por permitir la ingesta de alcohol sin el consumo de alimentos existiendo en su contra dos sentencias de los juzgados de Policía Local firmes y ejecutoriadas. Explica que el recurrente es titular de la patente de alcoholes Rol N° 4-1437 activada en calle General Pedro Lagos N° 596 y la denegación de la renovación constituye una vulneración a sus garantías constitucionales. Recurre de protección ya que únicamente cuenta con dos infracciones y no se cumple con los presupuestos de los artículos 21 y 41 de la Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas N° 19.925 que exige cuatro sanciones como mínimo para cancelar una patente de alcoholes. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2, 3, 16, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto el acto recurrido y ordenar la renovación de la patente de alcohol Rol n° 4-1437 con costas. Informó la recurrida y señaló que en la Sesión Extraordinaria N°1, de 30 de enero del 2025, se rechazó la renovación de la Patente de Alcohol Rol 4-1437 a través del Acuerdo N°32/2025, fundamentándose esta decisión en la existencia de multas reiteradas por infracción a la Ley de Alcoholes, como lo establecen las sentencias recaídas en las causas roles números 2024-P-453 y 2024-581-DS del Tercer y Primer Juzgado de Policía Local de Arica, de fechas 5 de julio de 2024 y 1 de junio de 2024, respectivamente. Tal decisión se materializó en el Decreto Alcaldicio N°1405/2025, el cual fue notificado al recurrente y aquel presentó una reconsideración con

Fundamentos

fundamentos de su decisión y no es ilegal por cuanto fue pronunciado por el Alcalde de Arica en conformidad a las facultades otorgadas por la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, producto de no contar con la autorización del Concejo Municipal para renovar la patente respectiva conforme consta del Acuerdo N°181/2025, todo lo cual se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tampoco resulta efectiva la supuesta vulneración de las normas del artículo 42 (sic) de la ley de alcoholes, al señalar que no se da “una cuarta transgresión” para los efectos de aplicar la clausura definitiva del establecimiento o denegarle la patente. Lo anterior por cuanto la disposición a la que se refiere la recurrente, contenida en el artículo 47 de la Ley 19.925, no regula la pertinencia de la renovación de una patente de alcoholes, sino que únicamente establece las sanciones a la contravención del artículo 21 que puede aplicar el Juzgado de Policía Local competente, razón por la que no existe una vulneración concreta de un precepto legal determinado respecto del cual proceda el recurso. Finalmente, pide el rechazo del recurso con costas por gozar el decreto alcaldicio impugnado de presunción de legalidad y no ser un recurso de protección la vía idónea para dejarlo sin efecto, debiendo recurrir al procedimiento que establece la Ley N° 18.695. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario por el recurrente corresponde al Decreto Alcaldicio N°8333/2025 de 8 de agosto de 2025 que denegó la renovación de la patente de alcoholes de la cual es titular, pues sólo ha sido sancionado con dos infracciones anteriores y no cuatro, como dispone el artículo 42 (sic) de la Ley N°19.925. TERCERO: Que, dispone el artículo 65 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que “el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, se declara que: Se rechaza el recurso de protección deducido en el folio 1. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Ríos Meza, quien estuvo por acoger el recurso teniendo como fundamento, en primer lugar, el que la decisión del Concejo Municipal concretada en el Decreto Alcaldicio que se impugna, fue adoptada en abierta transgresión al deber legal de consulta a la Junta de Vecinos respectiva, exigida por el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional Municipal; y en segundo lugar, porque atendidas las normas del Título III de la Ley de Alcoholes N°19.925, establece un sistema de sanciones progresivo y racional que no se observa en la resolución recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 338-2025 Protección. En Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Bladimir Saldaña Araneda, abogado y dedujo en favor de PATRICIO ANTONIO URTUVIA HEREDIA, recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA representada por su Alcalde don Orlando Vargas Pizarro, quien dictó el Decreto Alcaldicio N° 8333/2025 de 8 de agosto de 2025 que denegó la renovación d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica